Tribunal Supremo dio la nulidad de la cláusula hecha por Telefónica

La Sala I, refiriéndonos a lo Civil, del Tribunal Supremo dio la confirmación de la nulidad de la cláusula hecha por Telefónica. Se llevó a las facturas de cada uno de los clientes de telefonía en donde se comunicaba que, partiendo de unas concretas fechas de 2008, ese servicio para identificar llamadas, desde el 2000 se había suministrado de manera gratis, pasando a ser pago con un precio estipulado de 0,58 euros.

De esa manera el Tribunal Supremo había rechazado el recurso de Telefónica llevada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria. Fue el 12 de marzo de 2014 que se pensó en un recurso de la Fiscalía y el cual condenó a la empresa a borrar del contrato la cláusula que se designó como abusiva. Asimismo, la Fiscalía había expuesto una demanda inicial ejercitando cada acción de cesación en cuidado de los intereses colectivos. Después se anexó como colaborador la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.

El alto tribunal, con respecto a la sentencia en donde fue ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, ha compartido con la Audiencia de Cantabria diciendo que la cláusula añadida por Telefónica en las facturas “no supondría un sencillo ajuste de cada condición contractual, sino que se trata de la contratación de un nuevo servicio”.

Por ende, la cláusula es nula, recalca el Tribunal Supremo, debido a que está contradiciendo los artículos 62.1 y 99.1 pertenecientes al Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, dejando constancia de que no existe una medida errónea de la voluntad dada por los clientes de poder contratar un nuevo servicio de pago.

De esta forma, el artículo 62.1 que fue citado, menciona: “En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar, o, en su caso, de poner fin al contrato”.