Compañías podrían conseguir nulidad en las cláusulas suelo

Se trata de un método contra las compañías. Hace poco que sucedió la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en relación a las cláusulas suelo’.

Éstas iban ligadas a las hipotecas donde se había dejado claro que todo consumidor tenía que cuidarse contra las cláusulas.

Han sido marcadas por el tribunal como ‘abusivas’ debido al proceso que tienen. Sin embargo, ¿qué sucede en el momento que un afectado no es regular si no una compañía? ¿Se aplica la misma jurisprudencia?

“Sí y no”, así lo dice Vicente José García Gil, quien es consejero delegado de Dictum Abogados. “La respuesta a ello no es simple como lo que se diría si la reclamación viene de un consumidor, eso está claro.  Sin embargo, las compañías y autónomos lograrían conseguir otra declaración de nulidad de esas llamadas ‘cláusulas suelo’ en varios momentos. Por medio de la Ley 7/1998, la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación”, señala García Gil. “En realidad ya existe cierta jurisprudencia”.

La verdad, es que hay varias sentencias de tribunales en España. Estas han reconocido la nulidad de las cláusulas en el momento que el cliente es una compañía. Esas sentencian se fundamentan especialmente, en el voto curioso de un magistrado perteneciente al Tribunal Supremo. Francisco Javier Orduña dice: “Lo que viene a comentar Orduña en su voto particular es que los consumidores tienen el mismo trato que las compañías. Debido a que al final los resultados de dos hermanos perdieron un préstamo hipotecario con cláusula suelo, pero no solo logra reclamarse por abusiva el hermano que lo perdió todo para el apartamento en una playa y no el que pide para alguna inversión, por ejemplo, una farmacia, ya que no carga mucho sentido”, simplifica el responsable de Dictum.

“Se trata de un gran privilegio el cual, un consumidor, pudiese reclamar de forma automática y otro, la empresa, no”.