Dación en pago a través del camino de lo jurídico

Es por la dación en pago que llega por el camino de lo jurídico. El titular del juzgado nº 10 de lo mercantil en Barcelona había resuelto el pasado 7 de diciembre el anular la cláusula de un contrato de hipoteca de Bankia en el cual se estaba mirando la total responsabilidad ajena y patrimonial de los hipotecados. A su carácter, la cláusula no estaba cumpliendo el doble de gestión de la transparencia pedida a cada cláusula dada y predispuesta: el cuál sea legible y comprensible donde también el cliente esté plenamente consciente de la situación económica, patrimonial y ajena de la cláusula mencionada.

“La carencia de información totalmente concisa de la cual trata un componente definitorio con la misión primordial”, dice la sentencia. “una sentencia histórica porque Juan Español no sabe –ya que nadie lo explica- que cuando se firma un contrato de hipoteca y todas las cosas se voltean, no sólo se queda sin hogar, sino que el mismo banco le persigue por el resto de su vida hasta que cobre lo que no se haya cubierto en la subasta del piso”, señala Juan Ignacio Navas, quien es socio y director de Navas & Cusí, despacho el cual ha comandado la defensa.

Asimismo, la sentencia hace alusión que los datos en cuanto al objeto del contrato “no debe estar cubierta entre información abrumadora exhaustiva”. Esa información –señala la equivocación que debe dejar “tomar la decisión con gran conocimiento de causa” ayudando a la “comprensividad completa de la relevancia en el progreso razonable del contrato”.

Y no es únicamente eso, sino que asimismo la certificación del notario en cuanto a la lectura del contrato no se pensaba suficiente por el juez como el control de la transparencia. Asimismo, se piensa que, según la legislación comunitaria y la jurisprudencia de Luxemburgo, el juez tiene que estudiar de oficio la abusividad de cada contrato por los consumidores, esos hechos entre una compañía y una persona física o jurídica que no trabaja en el entorno profesional o empresarial.

 

l.