
Uno de los miedos más grandes de los trabajadores al lesionarse o al enfermarse (de manera seria), que requiera alguna baja temporal, es qué va a pasar con sus ingresos. Y es lógico, a nadie le gustaría de la noche a la mañana perder su sustento o sus beneficios, por algo que escapa de las manos (aunque bueno, sabemos que hecha la regla, hecha la trampa, y muchos sinvergüenzas piden bajas sin siquiera necesitarlo, pero eso es otro tema).
Ahora bien, más allá de la picaresca nacional que siempre encuentra rendijas en el sistema, hay una realidad que afecta a miles de personas que, por causas médicas reales y justificadas, se ven obligadas a interrumpir su actividad profesional. ¿Qué pasa entonces con el sueldo, las comisiones, los incentivos? ¿Se esfuman como por arte de magia? ¿O existe algún respaldo legal que proteja sus derechos económicos durante la incapacidad?
En este artículo vamos a analizar el asunto de cómo afecta una baja médica al cobro de comisiones e incentivos, explicando qué puedes esperar si te toca pasar por una situación así. No se trata de opiniones ni conjeturas: vamos a hablar de lo que dice la ley, la jurisprudencia más reciente y las mejores prácticas legales.
Al final del texto, incluso te contaré cómo puede ayudarte Aliter Abogados, uno de los despachos más destacados de Valencia, si tu empresa ha decidido que tu enfermedad justifica pagarte menos. Porque no, estar de baja no debe implicar cobrar menos bonus por ventas. Vamos a verlo.
¿Cómo afecta una baja médica al cobro de comisiones e incentivos?
Para entender esta pregunta central, hay que tener claro un principio fundamental: la baja médica no anula los derechos económicos del trabajador, aunque sí puede modificar el origen y la forma de esos ingresos.
Cuando un empleado entra en situación de incapacidad temporal (IT), el contrato de trabajo se suspende y el salario deja de pagarlo la empresa en la forma habitual. En su lugar, se recibe una prestación económica de la Seguridad Social o de la mutua, que varía según el tipo de contingencia (común o profesional) y el tiempo de duración de la baja.
Pero esa prestación no equivale a todo el salario. Y más importante aún: no todo lo que cobraba el trabajador de forma habitual está garantizado de entrada.
Por eso, es fundamental desglosar el asunto en partes.
¿Cómo afecta al sueldo una baja médica?
Este es, con diferencia, el aspecto más inmediato y tangible para cualquier trabajador. ¿Qué pasa con la nómina si te dan la baja?
La respuesta corta: vas a cobrar menos. La larga, te la explico con datos concretos:
1. Enfermedad común o accidente no laboral:
- Días 1 al 3: no se cobra nada. (Salvo que el convenio mejore esta condición)
- Días 4 al 15: se cobra el 60% de la base reguladora
- Días 16 al 20: se mantiene el 60%, ahora a cargo de la Seguridad Social o mutua
- Desde el día 21: se cobra el 75% de la base reguladora.
La base reguladora se calcula a partir de la base de cotización, incluyendo salario fijo y complementos cotizables, como parte proporcional de comisiones si las hubiera.
2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Desde el primer día, se cobra el 75% de la base reguladora. Aquí hay mayor protección porque el origen de la baja está ligado a la actividad laboral.
Eso sí, muchos convenios colectivos mejoran estas cuantías mínimas legales. Hay empresas que complementan la prestación hasta cubrir el 100% del sueldo durante cierto tiempo.
Pero a efectos generales, una baja médica implica una reducción real en el ingreso mensual, incluso cuando se incluyen los componentes variables en el cálculo de la base.
¿Se cobran comisiones estando de baja?
Vamos a desmitificar este tema; Hay una idea errónea, extendida incluso entre empresas, de que al estar de baja, el trabajador pierde todo derecho a su retribución variable. Falso, o, al menos, no completamente cierto.
Aquí hay dos situaciones clave:
A) Comisiones devengadas antes de la baja
Estas deben ser abonadas, aunque el trabajador esté de baja en el momento del pago. Si tú realizaste una venta, cumpliste un objetivo o alcanzaste una meta antes de caer enfermo, la empresa no puede escudarse en tu ausencia para negarte esa retribución.
Así lo ha sostenido el Tribunal Supremo en múltiples ocasiones, destacando que “el tiempo en situación de IT no puede descontarse del cálculo de la remuneración variable salvo que exista una justificación objetiva válida” (TS, 2025).
B) Comisiones generadas durante la baja
Aquí sí, no se generan nuevas comisiones. Al estar en situación de IT, no hay actividad comercial, y por tanto no hay base para nuevos incentivos. Pero la prestación por IT suele incluir la parte proporcional de comisiones anteriores, ya que se integran en la base reguladora.
es decir: si ya te ganaste la comisión, te la deben pagar. Lo que no vas a hacer es generar nuevas mientras estás en casa recuperándote. Tiene sentido, ¿verdad?
¿Se cobran incentivos estando de baja?
Este apartado requiere mucha precisión. Por “incentivos” entendemos bonus por objetivos, primas, planes de productividad, etc. Y sí, este tipo de retribución también debe cobrarse si ya se había generado o se devengaba durante la baja, siempre que el trabajador hubiera cumplido (o razonablemente pudiera haber cumplido) los requisitos.
La Ley 15/2022 de igualdad de trato, en su artículo 26, considera la enfermedad como una causa protegida. Esto significa que penalizar a un trabajador en su bonus por haber estado enfermo se considera discriminación directa.
¿Qué dice la jurisprudencia?
- Audiencia Nacional (2023): el bonus no puede prorratearse a la baja por días de ausencia médica si no hay cláusula clara que lo permita.
- Tribunal Supremo (julio 2025): declaró nula la reducción del bonus anual a una trabajadora por su tiempo en IT, por falta de causa objetiva.
Por tanto, la respuesta es clara: sí se cobran incentivos estando de baja, siempre que el objetivo colectivo o individual se haya cumplido, o el plan de incentivos no excluya explícitamente los períodos de baja con base legal.
¿Qué puedo hacer si me han quitado el bonus estando de baja?
Este es el corazón del problema. Y aquí es donde conviene actuar con cabeza y con respaldo. Si tras una baja descubres que tu empresa te ha descontado o suprimido un bonus alegando tu ausencia, no estás obligado a aceptarlo sin más.
Estos son los pasos que deberías seguir:
- 1. Revisión documental: analiza tu contrato, el convenio colectivo aplicable y las comunicaciones internas. Comprueba si hay alguna base que justifique legalmente la reducción.
- 2. Comunicación formal: dirígete al departamento de RRHH con una reclamación por escrito. Cita las sentencias que respaldan tu postura, especialmente la del TS de julio 2025, que declara ilegal descontar incentivos sin causa objetiva.
- 3. Apoyo sindical o legal: consulta con tu sindicato o con un abogado laboralista. Aquí es donde entra en escena Aliter Abogados, un despacho reconocido en Valencia por su pericia en este tipo de casos.
- 4. Conciliación y vía judicial: si la empresa no rectifica, puedes presentar una papeleta de conciliación en el SMAC. Si no hay acuerdo, el siguiente paso es una demanda en el Juzgado de lo Social. Con las pruebas adecuadas, tienes todas las de ganar.
Porque no, no pueden recortar tu bonus simplemente porque te pusiste enfermo. Eso tiene un nombre: discriminación.
Sentencias recientes y marco normativo
Repasemos algunas de las resoluciones más contundentes:
- TS, julio 2025: invalida reducción proporcional de bonus por días de IT. Considera que “la ausencia médica no equivale a falta de rendimiento”.
- Audiencia Nacional, enero 2024: anula cláusulas de incentivos que penalizaban el absentismo sin justificación.
- Ley 15/2022: protege el estado de salud como factor discriminatorio. Cualquier detracción económica por causa de enfermedad se presume ilícita.
Este marco normativo es claro: los derechos salariales estando de baja están protegidos por la ley, y cualquier recorte debe tener respaldo jurídico, no una ocurrencia empresarial.
¿Cuándo es legal que la empresa reduzca tus incentivos por baja médica?
Hay muy pocos supuestos en los que podría admitirse una reducción legal:
- Si el plan de incentivos lo prevé expresamente
- Si existe una justificación objetiva y proporcional
- Si se trata de un complemento vinculado a presencia física, como ciertos pluses de disponibilidad.
Por ejemplo, algunos convenios contemplan el llamado “plus de asistencia” o “premio por productividad continuada”. En esos casos, la baja médica sí podría suponer la pérdida parcial del incentivo, siempre que esté pactado con claridad.
Pero ojo, si el bonus está ligado a objetivos colectivos y estos se cumplen, debes cobrarlo igual que tus compañeros, como ha confirmado la jurisprudencia.
Aliter Abogados: respaldo jurídico en Valencia
Cuando la empresa decide jugar sucio, necesitas a alguien que sepa jugar limpio, pero con fuerza. Aliter Abogados, ubicado en Valencia, ha ganado reputación precisamente por enfrentarse a este tipo de prácticas abusivas.
Este despacho no solo ofrece un asesoramiento legal personalizado desde la primera consulta, sino que cuenta con especialistas en derecho laboral que conocen al dedillo la normativa vigente y la estrategia procesal más eficaz para cada caso.
Si te han retirado un bonus injustamente, consultar con Aliter Abogados puede marcar la diferencia entre resignarte y recuperar lo que es tuyo. No estás solo en esto. La ley está de tu parte, y hay profesionales preparados para que se cumpla.
La baja médica no justifica recortes: tus derechos siguen vigentes
La situación de baja médica no te convierte en un trabajador de segunda. Estar de baja no debe implicar cobrar menos bonus por ventas, ni renunciar a derechos adquiridos por tu esfuerzo previo.
La ley, las sentencias judiciales y el sentido común están de tu lado: las comisiones e incentivos ya devengados no pueden desaparecer por el simple hecho de estar enfermo.
Si tu empresa ha decidido ignorar esta realidad, no tienes por qué callar ni conformarte. Puedes reclamar, puedes negociar y puedes, si hace falta, ir hasta el final con respaldo profesional. Porque la enfermedad no puede ser usada como excusa para dejarte sin lo que te pertenece.
Referencias consultadas:
- FESIBAC-CGT. (2025, 11 de agosto). Sentencia del Supremo frena la reducción de incentivos por incapacidad temporal. https://fesibac.org/2025/08/11/sentencia-del-supremo-frena-la-reduccion-de-incentivos-por-incapacidad-temporal/
- Boletín Oficial del Estado. (2022, 13 de julio). Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589








