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Cómo implementar canal de denuncias en tu empresa según la Ley 2/2023

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Contar con un canal de denuncias efectivo refuerza la transparencia y el cumplimiento normativo dentro de las empresas españolas.

¿Por qué toda empresa debería tener ya un canal de denuncias?

Por más que a muchos de mis colegas les incomode, la implementación de software y sistemas digitalizados en las empresas es, a día de hoy, la forma más fácil de hacer que nuestro tejido empresarial funcione mejor. La eficiencia no se pelea con la legalidad, y tampoco con el sentido común. Pero, claro, eso requiere voluntad. Y si no hay, entonces que haya normativa. Porque cuando la conciencia falla, la multa recuerda.

Y ahí es donde entra entró al terreno de juego el canal de denuncias obligatorio. Una herramienta que parece ser sacada de la moda actual de digitalizar todo, pero no. Tampoco es una cuestión de imagen ni de responsabilidad social corporativa para decorar y hacer alarde. Es una exigencia legal, un elemento estratégico, y (para los más pragmáticos) una vía para evitar consecuencias penales directas. Con el añadido de que, si se elige bien el software, incluso puede suponer una mejora organizacional real. Por ejemplo, Cegid Visualtime, que no solo permite gestionar el canal de denuncias confidencial, sino que también actúa como programa de control horario, cubriendo varios frentes normativos desde una misma plataforma.

Ahora bien, en este artículo quiero entrar de lleno en este tema, que a muchos empresarios aún les resulta lejano, complejo o francamente molesto. Veremos, cómo implementar un canal de denuncias, qué exige la ley, cómo evitar errores que salen caros, y por qué herramientas como el software whistleblower de Cegid pueden marcar la diferencia. No se trata de cumplir por cumplir, sino de hacerlo bien.

La ley no pregunta: el marco legal que te obliga a actuar

España no es pionera en muchas cosas, pero cuando se trata de transponer directivas europeas con retraso y con letra minúscula, somos auténticos expertos. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, no nace por inspiración divina sino por obligación comunitaria: es la respuesta española a la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva Whistleblowing. ¿Su objetivo? Proteger a los informantes que denuncian infracciones, garantizando su confidencialidad y blindándolos frente a represalias.

Y no, no es opcional. Según esta ley, cualquier empresa con 50 o más empleados debe implementar un sistema interno de información, es decir, un canal de denuncias. Las fechas clave ya pasaron: junio de 2023 para las de más de 250 trabajadores, y diciembre de 2023 para las que están entre 50 y 249 (Protección Datos LOPD, 2023).

El incumplimiento puede suponer multas de hasta 300.000 euros, inhabilitaciones para recibir ayudas públicas, e incluso la imposibilidad de contratar con la Administración. Ah, y la cereza del pastel: si la empresa no cuenta con medidas adecuadas de compliance, puede ser penalmente responsable. Lo dice el artículo 31 bis del Código Penal, así, con todas sus letras.

Así que si te estás preguntando si realmente necesitas un canal de denuncias, permíteme responderte en lenguaje llano: sí. Porque la ley no pregunta, ni escucha excusas, exige.

Canal de denuncias y artículo 31 bis: lo que las empresas ignoran… hasta que es tarde

A estas alturas, seguir pensando que los delitos solo los cometen las personas físicas es casi tan ingenuo como creer que el Excel basta para gestionar la contabilidad de una empresa con 100 empleados. Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, el artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por los delitos cometidos por sus directivos, empleados o colaboradores si no han establecido medidas de prevención adecuadas.

¿Y qué incluye ese catálogo de “medidas adecuadas”? Pues entre otras cosas, un canal de denuncias obligatorio confidencial, eficaz, accesible y alineado con el modelo de cumplimiento normativo de la empresa. En otras palabras: no basta con un buzón de sugerencias cutre o un formulario genérico en la intranet. La ley exige trazabilidad, confidencialidad y posibilidad de seguimiento.

Y ahí es donde entra el verdadero valor del software whistleblower. Porque, seamos honestas, ninguna pyme (ni siquiera muchas grandes empresas) puede permitirse un equipo legal disponible 24/7 para recibir y gestionar denuncias. Pero sí pueden (y deben) contar con soluciones como Cegid Visualtime, que automatiza, estructura y protege todo el proceso. Desde el momento en que se recibe una denuncia, hasta su resolución, todo queda documentado, auditado y accesible solo por las personas competentes.

Cómo implementar un canal de denuncias eficaz (sin morir en el intento)

Ahora sí, vamos a lo que seguramente te atrajo aquí. ¿Cómo implementar un canal de denuncias que cumpla con la normativa y que no sea un lastre para tu empresa? Hay una forma sencilla y otra peligrosa. Empecemos por la correcta.

1. Evaluación previa

Antes de instalar nada, es importante repasar el contexto de vuestro negocio. ¿Cuál es la estructura de tu empresa? ¿Qué riesgos legales y éticos existen? ¿Qué canales de comunicación son accesibles para tus empleados y terceros (clientes, proveedores, etc.)?

Este diagnóstico inicial es obligatorio para saber qué necesitas y cómo vas a integrarlo en tus procesos internos (BOE, 2023).

2. Selección del software adecuado

Fundamental, el sistema debe garantizar la confidencialidad del denunciante, permitir el anonimato, ofrecer el seguimiento del caso y almacenar la información conforme a la legislación de protección de datos.

El software whistleblower de Cegid Visualtime cumple con todos estos criterios, y tiene una ventaja adicional: su interfaz es clara, adaptable y apta tanto para pymes como para grandes corporaciones.

3. Integración con la política de seguridad

No olvides que este canal debe alinearse con tus protocolos de seguridad de la información. Eso implica establecer niveles de acceso, auditorías internas y protocolos de respuesta ante incidentes. El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) proporciona guías útiles para empresas en este sentido (INCIBE, s.f.).

4. Formación del personal

Un canal de denuncias que nadie sabe usar es igual a no tener nada. La sensibilización y la formación de todos los empleados es un paso obligatorio.

¿Quieres que tu equipo denuncie prácticas corruptas? Enséñales cómo, y sobre todo, demuéstrales que las denuncias se toman en serio.

5. Mantenimiento y revisión periódica

La ley exige que el canal funcione, y para que funcione hay que probarlo, medirlo y actualizarlo. ¿Cuántas denuncias se han recibido? ¿Cómo se han resuelto? ¿Se respetaron los plazos? El seguimiento es tan importante como la implementación.

Y por si lo dudas: ¿Cuáles son los requisitos para un canal de denuncias? Aquí van los básicos, según la normativa:

  • Accesibilidad a todos los grupos de interés
  • Confidencialidad total
  • Capacidad para denuncias anónimas
  • Sistema de acuse de recibo y seguimiento del caso
  • Documentación íntegra del procedimiento.

Todo esto, lo ofrece Cegid en su solución. No hay que inventar la rueda, solo usar bien la que ya existe.

Cegid Visualtime: cuando el software hace bien su trabajo

Somos conscientes que software en el mercado hay muchísimos, y la mayoría prometen más de lo que cumplen. Por ello, encontrarse con un software que simplemente hace lo que tiene que hacer (y bien) es casi un milagro empresarial. Cegid Visualtime, es una de esas raras excepciones.

A diferencia de otros sistemas cuya utilidad se limita al cumplimiento superficial, Cegid ofrece una solución robusta, alineada con el Cumplimiento Ley 2/2023, que integra lo que toda empresa necesita: agilidad, trazabilidad, confidencialidad y seguridad jurídica. Además, incorpora funcionalidades importantes como el control horario, la gestión de vacaciones, el registro de jornada, el seguimiento de tareas y ahora también la gestión del canal de denuncias confidencial, lo que le otorga una versatilidad operativa que muy pocos competidores pueden ofrecer en una única plataforma.

¿Qué debe contener un canal de denuncias según esta ley y la práctica empresarial sensata? Al menos lo siguiente:

  • Acceso fácil para empleados y terceros (proveedores, clientes, etc.)
  • Sistema para denuncias anónimas
  • Registro cronológico de cada etapa del proceso
  • Alertas automáticas y gestión interna de plazos
  • Seguimiento por parte del denunciante
  • Informes exportables conforme a requisitos legales.

Todo esto está presente en la solución de Cegid. ¿Que si hay otras herramientas? Por supuesto, pero muy pocas tienen el aval de la experiencia, la escalabilidad y el cumplimiento normativo como parte de su ADN.

Garantías, anonimato y cumplimiento: los tres pilares del canal de denuncias

No todo canal de denuncias cumple con la ley. De hecho, muchos ni siquiera cumplen con el sentido común. ¿Quieres protegerte realmente? Entonces preocúpate (y ocúpate) de cumplir con tres ejes fundamentales:

1. Confidencialidad:

Parece obvio, pero lo obvio en cumplimiento normativo suele ser lo que primero se ignora. Toda denuncia debe estar blindada frente a filtraciones, accesos no autorizados y cualquier intento de represalia. Un canal de denuncias confidencial no es un formulario de Google Forms ni un correo genérico en RRHH. Es un entorno seguro, encriptado, controlado.

2. Anonimato:

La ley no exige que todas las denuncias sean anónimas, pero sí que puedan serlo. El informante debe tener la opción de ocultar su identidad sin que eso reste peso a su denuncia. Y aquí los softwares como Cegid Visualtime, permiten comunicación bidireccional anónima, seguimiento y respuesta sin comprometer la identidad del denunciante.

3. Cumplimiento:

Esto va más allá de tener un sistema montado. Es cumplir con plazos, con medidas de protección, con procedimientos formales. Es tener responsables asignados, políticas internas claras y trazabilidad documental. Porque en un juicio (o frente a una inspección) no basta con decir “tenemos un canal”, hay que demostrar cómo funciona, qué eficacia tiene y qué medidas se han tomado tras cada denuncia.

¿Qué pasa si no implementas un canal de denuncias? (spoiler: multas y más)

Ya lo adelantamos antes, pero conviene subrayarlo: ignorar esta obligación es una receta para el desastre. Y no solo hablamos de sanciones administrativas (que ya de por sí pueden llegar a los 300.000 euros según el régimen sancionador de la Ley 2/2023 (BOE, 2023)) sino de consecuencias mucho más graves, que ya te las dije, pero aquí te las recuerdo y profundizo:

  • Responsabilidad penal: la empresa puede ser responsable de delitos cometidos por empleados si no ha tomado medidas preventivas adecuadas. Y la falta de un canal de denuncias eficaz es, exactamente, una omisión grave.
  • Daño reputacional: imagina que se filtra a la prensa una denuncia interna que no se gestionó porque… no había canal. O peor aún, que la denuncia fue ignorada o mal gestionada. El coste reputacional es incalculable.
  • Pérdida de contratos públicos: ¿Quieres trabajar con la Administración? Más vale que tengas un canal de denuncias en regla. La falta de compliance puede excluirte de licitaciones y subvenciones.

Más que cumplimiento, se trata de ética empresarial real

cosas del canal de denuncias en una empresa

Cumplir la ley no debería ser el objetivo, sino el mínimo. El canal de denuncias debería ser declaración de principios de vuestra parte. Una empresa que permite, promueve y protege la denuncia interna está diciendo al mundo: aquí no se tolera la corrupción, el abuso o la ilegalidad. Aquí se actúa.

Y como hemos visto, implementar un canal de denuncias no es una cuestión de complicación técnica, sino de voluntad. Con herramientas como Cegid Visualtime, que combinan funcionalidad, cumplimiento y facilidad de uso, ya no hay excusas. Tienes la tecnología, el marco legal y ahora, el conocimiento.

Elige bien, implementa con inteligencia. Y sobre todo, hazlo no solo porque debes, sino porque puedes ser parte de ese raro grupo de empresas que entienden que la ética no es un coste, sino una inversión.

Referencias consultadas:

  • Agencia Española de Protección de Datos. (2023). Canal de denuncias obligatorio para empresas con más de 50 empleados. https://protecciondatos-lopd.com/empresas/compliance/canal-denuncias/obligatorio/
  • Boletín Oficial del Estado. (2023). Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/20/2
  • Boletín Oficial del Estado. (2015). Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/1
  • Boletín Oficial del Estado. (1995). Código Penal español. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
  • INCIBE. (s.f.). Kit de concienciación. Instituto Nacional de Ciberseguridad. https://www.incibe.es/empresas/formacion/kit-concienciacion
  • INCIBE. (s.f.). Guías y recursos. Instituto Nacional de Ciberseguridad. https://www.incibe.es/hoyesunanuncio/guias-recursos
  • Observatorio de Recursos Humanos. (2024). Cegid integra un canal de denuncias en Visualtime para ayudar a las empresas a cumplir con la ley. https://www.observatoriorh.com/personas-y-empresas/cegid-integra-un-canal-de-denuncias-en-visualtime-para-ayudar-a-las-empresas-a-cumplir-con-la-ley.html