La sentencia del TS empleada a manos de los tribunales donde los bancos deben pagar los gastos hipotecarios

Se conoce que el mes de diciembre de 2016 fue dejando excelentes noticias para cada consumidor hipotecado, y malas referentes a las entidades bancarias. Cada tribunal ha ido comenzando a revisar de manera determinada cada cláusula añadida en todos los contratos del préstamo hipotecario que fue firmado por los particulares para la adquisición de la vivienda.

Cada sentencia del TJUE hecha el 21 de diciembre de 2016, donde, pudiendo rectificar al TS, había sentenciado la imposibilidad de poder restringir todo tiempo de cada efecto de restitución dentro de una cláusula suelo donde se había señalado como nula, se unió también varias resoluciones el cual, tras pasar un año, se empezaron a emplear varias sentencias en el Tribunal Supremo el cual había declarado como abusivo la cláusula el cual estaba imponiendo el prestatario para el pago de cada gasto relacionado al contrato de la hipoteca.

En la sentencia, la fecha 23 de diciembre de 2015, la Sala Primera del TS, le daba la razón a la OCU que estaba frente a cada demandado Banco Popular Español y BBVA, pudiendo desestimar de esa forma cada recurso de casación que se ha puesto por esas en contra del a sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

¿De qué van las cláusulas abusivas?

Toda cláusula abusiva ha podido defender de manera legal (art. 82 del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) como esas cláusulas o determinaciones que no se pueden negociar de forma individual, y todas esas prácticas que no han sido aprobadas en definitiva y que, en contra de cada solicitud de buena fe, originen, un problema a cada consumidor y persona, un desbalance significativo en todos los hechos y obligaciones por su parte.

Como lo expresa el art. 83 del TR de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios, “las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”. A quien corresponde declarar la abusividad de dichas cláusulas es al Juez que, previa audiencia de las partes, declara su nulidad.

Cada cláusula como lo son las cláusulas suelo, las de interés moratorio; las de vencimiento anticipado; las de atribución a cada usuario de los gastos en el contrato, etc. Están en constante revisión con lupa por todos los tribunales. En cada decisión todo el tiempo ha tenido que tomar en cuenta con la interpretación de cada resolución que fue realizando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Directiva europea relacionado a las cláusulas abusivas en cada contrato celebrado con los consumidores (Directiva 91/13/CEE, de 5 de abril).

La primera sentencia en referencia de la la carga de los gastos de formalización de la hipoteca

Asimismo, el juzgado de la Primera Instancia º11 de Oviedo había dicho el 9 de diciembre de 2016 que la primera sentencia en referencia a cada gasto del desarrollo de la hipoteca, en donde se han resuelto cada pretensión por parte del demandante en contra de Liberbank, el cual pedía una declaración de nulidad de cada gasto donde tuvo que aguantar al ir constituyendo la hipoteca, asimismo de lograr la devolución de esos a manos del banco.

Eduardo García Valtueña quien es juez ha dado su opinión de forma parcial sobre la demanda del particular, sentenciando la equivocación por parte de las clausulas en el contrato, el cual estaba celebrándose en octubre de 2006, donde tenían que tomarse en cuenta como nulas. Esas tenían el deber del prestatario de ir abonando cada precio de “cada uno de los gastos en el futuro, o los pendientes por pagos de aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, ajustando o cancelando la hipoteca, inclusive las comisiones y los gastos del otorgamiento de la carga de pato”, como también “cada gasto futuro, o pendiente de pago por gastos de gestoría por la tramitación de toda escritura frente al Registro de la Propiedad”. Aparte de ello, se condena a Liberbank por reintegrar todo lo que había dado al demandante con el fin de complacer cada obligación contractual.

¿A qué se refería el Tribunal Supremo en relación a la cláusula de gastos del préstamo hipotecario?

En la toma decisiva, al TS le “es atractivo la propagación de la cláusula, que desea darle al consumidor cada coste que van derivados de la concertación del contrato, dando así y en varios escenarios contraviniendo, reglas legales con cada previsión distinta al asunto”.

Asimismo, decía la Sala: “la cláusula estaba debatida no solo le dejaba una pequeña reciprocidad para la distribución de cada gasto creado por consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que también hace recaer todo en cuanto al hipotecante, pese de que el empleo de las reglas dejaría una distribución equilibrada, ya que si bien el beneficiado por dicho préstamo es todo cliente y el negocio lograría hacerse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no lograría extraviarse el hecho de que la garantía se logre adecuar en beneficio del prestamista. Eso llevaría a que se tratase de una estrategia que genera al cliente consumidor un desbalance importante, que no hubiese aceptado de forma razonable el marco de alguna negociación individualizada; y que, conjuntamente, se muestra expresamente tomada dentro del catálogo de cada cláusula donde la ley tipifica como abusiva (art.89.2 TRLGCU).”

Asimismo, La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia del 705/2015, el cual narra con un voto peculiar, que decía “la entidad prestamista no está al margen de todos los tributos que pudiesen devengarse con razón a la maniobra mercantil, sino que más bien, por lo menos en lo que refiere al impuesto en cuanto a los actos jurídicos documentados, se trataría de un sujeto pasivo en lo que respecta a la constitución del derecho y, en cualquier caso, toda expedición de esas copias, las actas y también los testimonios el cual son de interés y parte contratante. Por lo que, tanto por el contraviene de reglas donde en concretos aspectos carga un perfil imperativo, como porque infringe el art. 83.3 c)”.

Asimismo, se agregaba que “toda atribución a cada prestatario en todo sentido de las costas procesales no únicamente infrigía las reglas procesales en el orden público, lo que ayudaría sin más a la nulidad del art. 86 TRLCU y el art. 8 LCGC (La Ley 1490/1998), sino que asimismo incluye un obvio desbalance dentro de la posición de las partes, al ocasionar que recayera todo trance en consecuencia de un procedimiento encima de esas, sin tomar en cuenta ni la procedencia legal de ese reclamo ni tampoco la oposición de toda reclamación, además de cada facultad de control que la Ley ha reconocido al tribunal en el momento que se ha apreciado varias dudas del hecho o del derecho en sí.

Con relación a la imputación dada al cliente de cada honorario de abogado y los aranceles del procurador del cual se haya ayudado al prestamista, inclusive en el momento que la intervención no consiga ser preceptiva, se estipula contraviene para el plano del art. 32.5 LEC, donde excluye los gastos de una eventual condena en las costas, salvo a la del tribunal que vea temeridad o que todo domicilio de la parte representada o protegida en el juicio se vea en un sitio diferente a ese que dijo el juicio”.

¿Se debe negociar la devolución?

Cada perjudicado por ese tipo de cláusula no tomaría el dinero “de trabajo” por parte de todos los bancos. Todas las organizaciones de consumidores aconsejan congregarse con el banco para poder negociar la devolución, lo que podría ser pedida por medio judicial en caso de negatividad por parte de la entidad bancaria.