Supremo confirma 10 años de inhabilitación a juez Fernando Presencia por prevaricación

Supremo confirma 10 años de inhabilitación a juez Fernando Presencia por prevaricación

La sala segunda del Tribunal Supremo confirma la condena a 10 años de inhabilitación especial; con pérdida definitiva del cargo además de 3.600 euros de multa, a Fernando Presencia Crespo. Una condena impuesta en primera instancia el 17 de Julio de 2017 por el Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha; por el delito de Prevaricación, tras suspender una querella por el delito de estafa; en contra de una persona, con la que mantenía una amistad.

Los magistrados han desestimado todos los motivos del recurso de casación planteado por Presencia Crespo. Además resaltan que en el caso se ha evidenciado una claro conducta fuera de la norma de sobreseimiento.

El juez Presencia admitió a trámite una querella por estafa del comprador de un local frente al vendedor; al haber suscrito un préstamo hipotecario con un banco sobre dicha finca. El querellado, el día que fue citado ante el juez; presentó otro contrato que documentaba la misma operación de venta; cuestionando el presentado por el querellante.

Una vez terminada la declaración del querellado, el juez instructor, en presencia del mismo; “acordó en ese acto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas”.

Argumentando que “de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; al considerar que no queda debidamente justificada la perpetración del delito objeto de la querella a la vista de los documentos aportados; en este mismo acto por el propio querellado y los argumentos dados por el mismo”.

Supremo confirma una falta de aval en la norma de sobreseimiento adoptado por Presencia

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En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que se ha evidenciado en el caso “la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado. No solamente por la zafia inclusión como resolución verbal en el acta de la declaración del investigado de casi imposible presencia en caso alguno en la praxis judicial”.

Continúan los magistrados “Más aún, si cabe, por la argumentación: en una causa seguida por falsedad y estafa; se llega a la convicción de que, o el querellante o el querellado, han incurrido en tal delito. Pero se decide no investigar cuál de los dos puede resultar criminalmente responsable; ni el más lego en Derecho puede compartir esa exótica argumentación”.

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