TS considera accidente laboral el sufrido por mariscadora en traslado de producto

TS considera accidente laboral el sufrido por mariscadora en traslado de producto

TS considera accidente laboral el sufrido por mariscadora en traslado de producto; la sala segunda del máximo tribunal Español ha confirmado que el accidente de tráfico sufrido por una mariscadora autónoma; en el traslado del marisco desde la playa de extracción a la lonja debe ser considerado accidente laboral. Debido a que es consecuencia directa e inmediata de su trabajo. Los magistrados estiman que forma parte de la actividad profesional propiamente dicha de la mariscadora; y no es una actividad complementaria e instrumental, como pretendía la Seguridad Social.

El tribunal desestima el recurso de casación que interpuso, para unificación de doctrina; el Instituto social de la Marina, La Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. En  contra de una sentencia del TSJ de Galicia de 30 de enero de 2017; que reconoció como accidente laboral el sufrido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) por una mariscadora autónoma gallega; cuando trasladaba el marisco desde la playa de O Terrón a la lonja de Vilanova para su comercialización.

El recurso de casación de la Seguridad Social rechazaba que el accidente pudiese calificarse como de trabajo. Ya que ocurrió durante una actividad instrumental o complementaria; como según su criterio, era el traslado del marisco a la lonja. Para lo cual presento una sentencia de contraste; donde un patrón de embarcación fue atropellado al dirigirse a comprar un repuesto para su barco.

Luego de revisar ambos casos TS considera accidente laboral el de la mariscadora

TS considera accidente laboral el sufrido por mariscadora en traslado de producto

Una vez analizados los dos casos, la Sala de lo Social concluye que en el supuesto de la mariscadora; sí existe una vinculación entre la “actividad extractiva” del marisco y su posterior comercialización. Al objeto de garantizar “la trazabilidad del producto desde su extracción hasta la venta en lonja”.

Para el tribunal resulta “meridianamente claro  que el traslado del marisco a la lonja; garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización, formaba parte de la actividad productiva que como Mariscadora correspondía a la demandante.

De manera que el accidente de tráfico sufrido en tales circunstancias comportaba el declararlo AT (Accidente de Trabajo); en tanto que desencadenado “como consecuencia directa e inmediata del trabajo” y “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

 

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