Absuelven a exmilitar acusado de enaltecimiento al terrorismo

Absuelven a exmilitar acusado de enaltecimiento al terrorismo

Magistrados del Tribunal Supremo absuelven a exmilitar tras haberse quejado, a través de un vídeo en la red social Facebook; de que el exconcejal que fue asesinado por ETA, Miguel Ángel Blanco, tuviese una calle con su nombre. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al hombre acusado de un delito de enaltecimiento del terrorismo; en su modalidad de humillación a las víctimas, al considerar que los mensajes que publicó en las redes sociales.  No tienen relevancia penal; además el tribunal estima el recurso de casación planteado por el recurrente y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a dos años y 1 día de prisión, a 8 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.350 euros.

El individuo comento en su perfil de Facebook, que era una “aberración dedicarle una calle” al  exconcejal; además de haber acompañado el mensaje, con una foto de la cabeza de Miguel Ángel Blanco y un “BUUUUUU”. Aunque no conforme, realizo también un vídeo en YouTube en donde tildo a la víctima de “pepero de mierda”. Más a delante en el mismo vídeo, declara odiar a ETA debido al asesinato del exconcejal.

La Sala indica que “el discurso es altamente contradictorio porque, por un lado, su eje nuclear; es la queja por dedicar una calle a un político asesinado salvajemente por la banda terrorista ETA”. Aunque, por otro lado, en su discurso general “muestra su repulsa a las actuaciones llevadas a cabo por la banda terrorista ETA; e incluso en el juicio mostró su arrepentimiento a algunas expresiones que habría proferido, incluso admitiendo su culpa”.

Contradicciones principal razón por las que absuelven a exmilitar; aunque la sola rechaza sus declaraciones.

Absuelven a exmilitar acusado de enaltecimiento al terrorismo

Las razones por las que absuelven a exmilitar, son las contradicciones; por las cuales, además desestiman el vídeo como elemento de evidencia en el delito imputado.

El magistrado Vicente Magro, quien llevó la ponencia de la sentencia; explica que estas circunstancias hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal.  Aunque admite “lo absolutamente desacertado de algunas expresiones que podrían dejar abierta la vía civil en estos casos”. Además  señala que el principio de intervención mínima del derecho penal y problemas de tipicidad del artículo 578 del CP son obstáculos insalvables para incardinar los hechos en el precepto en el que se sustenta la condena dictada en la sentencia recurrida.

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