La sala segunda del Tribunal Supremo ha establecido que el agravante de género; será aplicado a los agresores que lastimen a una mujer, tan solo por el hecho de serlo; y no porque el autor del delito sea o haya sido pareja de la agraviada. Además los magistrados han destacado que estas acciones violentas son compatibles con la aplicación de agravante de parentesco; la cual si requiere que víctima y agresor tengan una relación de pareja.
En sentencia de la sala de lo penal, los magistrados han aplicado al mismo tiempo ambos agravantes (de género y parentesco); a un hombre por maltrato habitual y tentativa de homicidio. El criminal termino siendo sentenciado a 11 años y medio de prisión por la Audiencia de Madrid; el condenado recurrió ante el Supremo la aplicación de los dos agravantes por separado reprochando su compatibilidad.
Pero la sala segunda del Tribunal Supremo ha desestimado sus argumentos; además aprovecha para explicar que es perfectamente compatible el agravante de género. Según lo establecido en el artículo 22.4 del código penal; “necesitando que concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer; y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo”.
El agravante de género será aplicable por el simple hecho de sentirse superior a las mujeres
La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, subraya al respecto que; “la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que; el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo. Además con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación; que atenta contra el principio constitucional de igualdad”.
Por el contrario, resaltan los magistrados, la agravante de parentesco; responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia.
En cuanto a la agravante de parentesco, y al rebatir el recurso del acusado; la Sala recuerda que el afecto no es una característica rigurosamente exigida por la jurisprudencia para que pueda aplicarse, e indica que el texto legal ni siquiera exige la presencia actual de la relación, sino que expresa que puede existir pero también haber existido en el pasado.
Sindicato de prostitutas ¨Otras¨ es declarado ilegal por la Audiencia Nacional