Agravante de género será aplicado aun y cuando no exista relación entre victima y agresor

Agravante de género será aplicado aun y cuando no exista relación entre victima y agresor

La sala segunda del Tribunal Supremo ha establecido que el agravante de género; será aplicado a los agresores que lastimen a una mujer, tan solo por el hecho de serlo; y no porque el autor del delito sea o haya sido pareja de la agraviada. Además los magistrados han destacado que estas acciones violentas son compatibles con la aplicación de agravante de parentesco; la cual si requiere que víctima y agresor tengan una relación de pareja.

En sentencia de la sala de lo penal, los magistrados han aplicado al mismo tiempo ambos agravantes (de género y parentesco); a un hombre por maltrato habitual y tentativa de homicidio. El criminal termino siendo sentenciado a 11 años y medio de prisión por la Audiencia de Madrid; el condenado recurrió ante el Supremo la aplicación de los dos agravantes por separado reprochando su compatibilidad.

Pero la sala segunda del Tribunal Supremo ha  desestimado sus argumentos; además aprovecha para explicar que es perfectamente compatible el agravante de género. Según lo establecido en el artículo 22.4 del código penal; “necesitando que concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer; y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo”.

El agravante de género será aplicable por el simple hecho de sentirse superior a las mujeres

Agravante de género será aplicado aun y cuando no exista relación entre victima y agresor

La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, subraya al respecto que; “la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que; el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo. Además con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación; que atenta contra el principio constitucional de igualdad”.

Por el contrario, resaltan los magistrados, la agravante de parentesco; responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia.

En cuanto a la agravante de parentesco, y al rebatir el recurso del acusado; la Sala recuerda que el afecto no es una característica rigurosamente exigida por la jurisprudencia para que pueda aplicarse, e indica que el texto legal ni siquiera exige la presencia actual de la relación, sino que expresa que puede existir pero también haber existido en el pasado.

Agravante de género será aplicado aun y cuando no exista relación entre victima y agresor

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