Supremo desestima indemnizar a un hombre por daño moral tras habérsele ocultado su paternidad

Supremo desestima indemnizar a un hombre por daño moral tras habérsele ocultado su paternidad

El Pleno de la Sala Primera del supremo desestima el recurso contra una sentencia en la que se planteaba; la responsabilidad civil por daños morales derivados de la ocultación de la paternidad.

La sentencia examina el caso de un matrimonio separado desde 2001 en el que se declaró la no paternidad del exesposo respecto de quien había venido siendo considerado como hijo suyo. En un nuevo proceso se pretendía la condena de la ex esposa, por un lado, a la devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio y, por otro, al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.

Tribunal Supremo desestima la indemnización considerando que el daño no es susceptible a tal medida

Supremo desestima indemnizar a un hombre por daño moral tras habérsele ocultado su paternidad

El Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este; ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos. En cuanto a la responsabilidad civil, no niega que ha existido un daño probado por la ex esposa; concluyendo que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica.

La infidelidad tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio; que aquí ya se ha producido, esa regulación no contempla la indemnización del daño moral generado a uno de los cónyuges; en supuestos en que, como este, se trata del incumplimiento de deberes estrictamente matrimoniales; que no son coercibles jurídicamente con medidas distintas de las previstas en esa normativa

Esta solución no deja sin aplicación el sistema general de responsabilidad civil prevista en el artículo 1902 del Código Civil; ni deja sin sancionar el daño generado por otra suerte de conductas propias del ámbito penal y de los derechos fundamentales. Simplemente acota el daño indemnizable a supuestos que no tienen su origen en el incumplimiento de deberes propios del matrimonio; sino en la condición de persona afectada por la acción culposa o negligente de quien lo causa

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