CNMC Sancionó con 10.515 euros al ICA Guadalajara

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sancionó con 10.515 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara (ICAGU) debido a una conducta que no estaba permitida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que radica en la recomendación colectiva de los costos (Expediente S/DC/0560/15).

Es según la Ley de Colegios Profesionales que el ejercicio de cada experto colegiada tiene que hacer un régimen de libre competencia y vive sujeto, en cuanto a la oferta de servicios a la correcta formación de los costos, a la Ley en Defensa de la Competencia (LDC), el cual le prohíbe toda existencia de recomendaciones de los costos, inclusive, si bien han adoptado la forma de baremos de un semblante totalmente orientativo.

La CNMC acreditó que el Colegio de Abogados de Guadalajara había colgado en abril de 2011 unos “Criterios Orientativos”, el cual han sido creados para llevarse a la emisión de dictámenes encima de los distintos horarios profesionales con necesidad judicial de las supuestas tasación de Costas y Jura de Cuentas, el cual estaban conformando de hecho, una recomendación colectiva de costos, al no añadir los verdaderos criterios sino solo una lista extensa de los honorarios a emplear por los abogados colegiados en Guadalajara por el servicio profesional que brindaban.

En definitiva, se ve que fue probado que este Colegio había propagado los “Criterios Orientativos” de costos entre cada colegiado, bien sea de manera individualizada a través del correo electrónico como por medio de la publicación en la web del Colegio para ir fomentando las conductas uniformes, partiendo de abril de 2011 y hasta hoy.

Es una conducta que había propiciado un comportamiento parecido a experto de la misma rama y desincentivado de toda competencia vínculado a los mismos costos, calidad e inclusive el servicio, remplazando los peligros de la libre competencia por la correcta cooperación entre competidores, lo que origina un perjuicio en eso que lleva a cada consumidor. Es una conducta que crea vulnerabilidad de forma clara la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia debido a que los dos textos legales están prohibiendo la existencia de ese tipo de baremos de honorarios, inclusive con un carácter únicamente orientativo.

Es así como en septiembre de 2015, la CNMC ya había sancionado al Colegio de Abogados de Guadalajara por haber impuesto requisitos restrictivos a la competencia para ir ejerciendo la asistencia jurídica gratuita en Guadalajara.