Asesores Fiscales tienen dudas acerca de la legalidad del movimiento colgado por la AEAT

En justicia.com.es siempre hemos tenido el deber de informar a todos sobre las noticias del mundo legislativo para nutrir de información a nuestros seguidores, el día de hoy se hace una alusión de lo que pasó el pasado 13 de enero, la Agencia Tributaria (AEAT), por medio de su sitio web, difundió un “comunicado” el cual se titulaba como “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” el cual merecía las siguientes consideraciones:

  • Empieza señalando que el Real Decreto-ley 3/2016 “había eliminado la posibilidad de dar aplazamientos o fraccionamientos de tributos como el IVA, salvo que se haya justificado las cuotas repercutidas y que no únicamente hayan sido pagadas”, así como taxativamente dice el artículo 65.2.f Ley General Tributaria en la redacción dada por el Real Decreto-ley, que en la actualidad ya es convalidado parlamentariamente.

No obstante, en el apartado de “Incidencia de la medida para los autónomos”, se pide que la prueba del impago de las cuotas repercutidas tan solo pida a esas solicitudes de aplazamiento que pasen los 30.000 euros, y no para los por debajo de ese importe.

La AEDAF estuvo valorando de manera positiva que cada instancia pública haya reaccionado frente a las quejas lógicas de esos colectivos afectados gracias a la reforma tan perniciosa como lo es la citada en el Real Decreto-ley no obstante, de manera simultánea, no se puede esconder la inquietud que existe frente al modo como el Ministerio de Hacienda y Función Pública que ha ido controlando ese asunto.

  1. Un “comunicado” no solo es un instrumento normativo y, por ello, no es una vía válida para ir canalizando alguna decisión con la vocación de la aplicación usual y relacionada.
  2. Todavía es más grave el hecho de que, en todo caso, esa posición pública de la AEAT deja en vulnerabilidad de forma literal lo dado en el artículo 65.2.f de la Ley General Tributaria.