Afortunadamente, la sociedad ha evolucionado. Hoy entendemos (aunque algunos aún se resistan) que un perro o un gato no son “cosas” que se reparten como si fueran muebles, sino miembros de pleno Derecho de la Familia. El Derecho, que siempre llega tarde pero acaba llegando, ha tenido que adaptarse a esta evidencia social con más pragmatismo que épica, aunque con consecuencias jurídicas muy reales.
⚖️ Nota sobre Derecho de Familia Este contenido analiza la normativa vigente del Código Civil tras la reforma de la Ley 17/2021. La custodia de animales de compañía es un proceso jurídico complejo que debe resolverse en el Convenio Regulador o mediante sentencia judicial. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un abogado colegiado.
Si estás atravesando una separación o un divorcio, probablemente te preocupe el bienestar de tus hijos y, con la misma intensidad, el destino de tu compañero animal. Y haces bien, desde la reforma del Código Civil, los tribunales españoles ya no se limitan a mirar facturas o microchips, sino que analizan vínculos afectivos, rutinas, estabilidad y capacidad real de cuidado. Dicho de otra forma: la custodia de una mascota ya no se decide como si fuera un sofá.
Desde el despacho de cualquier Abogado civil en Sabadell que trabaje con Derecho de Familia esto es evidente desde hace años. Por eso, en esta guía te explico, cómo decidir la custodia de la mascota en un divorcio, qué criterios utilizan los jueces, qué margen tienes para pactar y qué errores siguen cometiendo demasiadas personas cuando creen que “el perro es mío porque lo pagué yo”.
¿La mascota es un bien o un ser sintiente?
De bien mueble a realidad jurídica incómoda
Durante décadas, el Derecho civil español trató a los animales como bienes semovientes. Una categoría cómoda, heredada del siglo XIX, que permitía resolver conflictos con una simplicidad casi insultante: quien era propietario se quedaba con el animal. Punto final.
Ese planteamiento saltó por los aires con la Ley 17/2021, que modificó el Código Civil para reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. No se les otorgó personalidad jurídica, lo que tranquilizó a más de uno, pero sí un estatus jurídico intermedio que limita de forma clara el derecho de propiedad.
El actual artículo 333 bis del Código Civil establece que el régimen jurídico de los bienes solo se aplicará a los animales cuando sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección. Esta frase, aparentemente inocua, ha cambiado por completo la forma de resolver los divorcios con mascotas de por medio.
Implicaciones prácticas en un divorcio
La consecuencia directa es incómoda para quien pretende simplificar el conflicto:
- El microchip ya no decide la custodia
- La factura de compra pierde peso frente al cuidado efectivo
- La liquidación de gananciales no legitima cualquier solución
- El bienestar del animal actúa como límite a la voluntad de las partes.
En la práctica judicial actual, el juez no se pregunta “de quién es el perro”, sino “con quién va a vivir mejor”. Y esa pregunta, créeme, admite respuestas muy poco intuitivas para quien confunde propiedad con vínculo.
Qué dice el Código Civil español sobre la custodia de mascotas
El papel del convenio regulador
El artículo 90 del Código Civil obliga a que el convenio regulador incluya el destino de los animales de compañía. No se trata de una sugerencia elegante, sino de un contenido esencial. En la práctica forense reciente, los convenios que se limitan a una frase genérica suelen generar requerimientos de subsanación o conflictos posteriores en ejecución.
Un convenio eficaz debe regular:
- Residencia habitual del animal
- Régimen de estancias o visitas, si procede
- Reparto de gastos ordinarios
- Asunción de gastos extraordinarios
- Responsabilidad civil durante la tenencia.
Omitir estos extremos equivale a sembrar el conflicto futuro con precisión quirúrgica.
La decisión judicial en ausencia de acuerdo
Cuando no hay acuerdo, entra en juego el artículo 94 bis del Código Civil. Este precepto permite al juez confiar el cuidado de los animales a uno o a ambos cónyuges, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical (ElNotario.es, 2024).
La Abogacía Española lo resume con claridad: “La tenencia, o guarda de los animales de compañía en un divorcio se adoptará con independencia del cónyuge que sea titular y propietario del animal. Los juzgados deben confiar el cuidado atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal” (Abogacía Española, 2023).
Aquí es donde muchos discursos se caen por su propio peso.
Criterios que toma en cuenta un juez para la custodia animal

Los tribunales españoles han ido perfilando criterios bastante homogéneos en los últimos años. No están escritos en una tabla mágica, pero se repiten con una regularidad casi matemática.
Vínculo afectivo y cuidador principal
El factor más determinante es quién ha ejercido el cuidado efectivo del animal. No basta con afirmar que existe apego. Hay que demostrarlo.
Se valora especialmente:
- Quién se ocupaba de las visitas veterinarias
- Quién organizaba paseos, alimentación y rutinas
- Quién asumía la atención diaria en la convivencia.
Este criterio pesa más que cualquier documento administrativo, algo que los juzgados vienen reiterando con insistencia (Prolegali, 2024).
Capacidad de cuidado y recursos reales
La disponibilidad no se presume, se acredita. El juez analiza elementos muy concretos:
- Horarios laborales
- Modalidad de trabajo presencial o remoto
- Apoyo familiar o red de cuidado
- Capacidad económica suficiente para cubrir gastos ordinarios.
No se trata de premiar al más acomodado, sino de garantizar una atención constante y estable.
Estabilidad del entorno
Los tribunales valoran la estabilidad residencial y la adecuación del entorno al tipo de animal. Un cambio continuo de domicilio o jornadas prolongadas de soledad juegan en contra del interés del animal, especialmente en perros.
En gatos, por ejemplo, la jurisprudencia es mucho más restrictiva con los traslados frecuentes debido a su sensibilidad territorial (ElNotario.es, 2024).
Rutina y bienestar del animal
Cada vez es más habitual que se tenga en cuenta:
- Nivel de ejercicio adecuado
- Continuidad con el veterinario habitual
- Ausencia de estrés por cambios constantes.
La praxis profesional confirma esta tendencia. Diversos despachos especializados en Derecho de Familia, entre ellos como el de la abogada Anna Minviell, han señalado que los tribunales, en los últimos años, no solo ponderan la disponibilidad económica o formal, sino también la constancia afectiva y la rutina emocional estable como factores decisivos para atribuir la custodia animal.
| Criterio Judicial | Lo que el Juez valora | Prueba necesaria |
|---|---|---|
| Cuidado Efectivo | Quién es el cuidador principal día a día. | Facturas veterinario, fotos, testigos. |
| Bienestar Animal | Entorno estable y tiempo disponible. | Horarios laborales, tipo de vivienda. |
| Vínculo Familiar | Relación con los hijos menores (si los hay). | Sentencia de custodia de los hijos. |
Los jueces están adoptando un enfoque “antropo-zoocéntrico”, donde el bienestar del animal y el equilibrio emocional de la familia se consideran variables interdependientes.
Acuerdo entre cónyuges: custodia compartida o exclusiva
La custodia compartida se ha convertido en una opción habitual cuando ambos cónyuges han participado activamente en el cuidado del animal. Funciona mejor cuando existe comunicación mínima y proximidad geográfica.
Entre los modelos más frecuentes se encuentran:
- Alternancia coincidente con la custodia de los hijos
- Periodos quincenales o mensuales en parejas sin menores
- Custodia ordinaria con estancias de fin de semana para el otro cónyuge.
La Audiencia Provincial de Málaga consolidó este enfoque en la Sentencia 368/2025, conocida como el “caso Casposo”, donde el perro acompañaba a los menores en todo momento, reforzando su estabilidad emocional (El Debate, 2025).
Custodia exclusiva con régimen de visitas
Cuando la custodia compartida resulta inviable, se atribuye la custodia exclusiva a uno de los cónyuges con un régimen de visitas para el otro. Este modelo es frecuente cuando existen domicilios en ciudades distintas o horarios incompatibles.
Ventajas prácticas:
- Mayor estabilidad para el animal
- Menor logística de traslados
- Reducción del conflicto cotidiano.
Inconvenientes evidentes:
- Riesgo de incumplimientos
- Conflictos sobre gastos extraordinarios
- Necesidad de ejecución judicial en caso de desacuerdo.
Casos reales y jurisprudencia relevante en España
La teoría jurídica se vuelve interesante cuando se contrasta con resoluciones concretas.
1. Audiencia Provincial de Vizcaya, Sentencia 314/2025
Este fallo introdujo el modelo de “casa nido” aplicado a un menor con necesidades especiales y a su perro, considerado parte esencial de su rutina terapéutica. El animal permanecía en el domicilio familiar, mientras los progenitores rotaban.
El tribunal priorizó la estabilidad del ecosistema familiar sobre la titularidad formal del animal.
2. Tribunal Supremo, Sentencia 1015/2024
El Alto Tribunal recordó algo que muchos abogados deberían tener tatuado: las pretensiones sobre gastos de mascotas deben formularse en los escritos iniciales. Introducirlas en la vista genera indefensión y conlleva la nulidad de la condena económica (Noticias Jurídicas, 2024).
Gastos de la mascota tras el divorcio
Uno de los focos de conflicto más habituales.
Clasificación de gastos
La jurisprudencia distingue entre:
Gastos ordinarios
- Alimentación
- Higiene básica
- Vacunas obligatorias
- Desparasitación periódica
- Seguro de responsabilidad civil.
Gastos extraordinarios necesarios
- Cirugías
- Tratamientos por enfermedad
- Intervenciones urgentes
Gastos voluntarios
- Peluquería estética
- Accesorios
- Adiestramiento deportivo.
El reparto suele fijarse al 50 % para los gastos extraordinarios necesarios, salvo pacto distinto.
Decidir bien hoy para evitar litigios mañana
Cómo decidir la custodia de la mascota en un divorcio ya no es una cuestión sentimental sin consecuencias jurídicas. Es una decisión legal con impacto real en la vida del animal y en la estabilidad familiar. La ley española ha avanzado, la jurisprudencia ha madurado y los jueces tienen cada vez menos paciencia con planteamientos simplistas.
Si te enfrentas a este escenario, infórmate, pacta con rigor y asesórate con profesionales que conozcan el terreno. Porque en este ámbito, improvisar sale caro y rectificar suele llegar tarde.
- Nombre: Anna Minvielle Abogada
- Teléfono: 647947889
Referencias consultadas:
- Consejo General de la Abogacía Española. (2023). Los animales tienen derecho a la custodia compartida en toda clase de familias. Blog de Derecho de los Animales.
- Prolegali. (2024). Custodia de las mascotas en la separación o divorcio. Recuperado de https://prolegali.com/custodia-de-las-mascotas-en-la-separacion-o-divorcio/
- El Notario del Siglo XXI. (2024). Algo más que animales de compañía. Recuperado de https://www.elnotario.es/practica-juridica/13260-algo-mas-que-animales-de-compania
- Noticias Jurídicas. (2024). El tribunal no puede pronunciarse sobre gastos de mascotas introducidos en la vista. https://www.noticiasjuridicas.com/
- El Debate. (2025). La Audiencia de Vizcaya decreta una custodia compartida del niño y del perro. https://www.eldebate.com/
Preguntas frecuentes
Depende del régimen de custodia. En custodia compartida, el traslado relevante requiere consentimiento del otro cónyuge o autorización judicial. La jurisprudencia es restrictiva cuando el cambio rompe el vínculo establecido.
Debe regularse en el convenio o en la sentencia. En ausencia de previsión, el conflicto está servido y el juzgado acabará decidiendo con criterios de equidad.
La sentencia es título ejecutivo. El incumplimiento reiterado permite solicitar ejecución forzosa e incluso modificación de medidas, con multas coercitivas incluidas.









