
Ya no hay lugar para la ignorancia voluntaria; los empresarios de hoy deben asumir que pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos dentro de su organización, aunque no hayan sido autores directos ni tengan conocimiento explícito de los hechos. No, no es exageración jurídica. Es una realidad normativa que ha desmontado viejos dogmas del Derecho Penal.
Lejos quedaron los tiempos en que una empresa podía escudarse detrás de su razón social mientras directivos y empleados actuaban impunemente. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, y su posterior ampliación con la Ley Orgánica 1/2015, el artículo 31 bis del Código Penal se ha convertido en la piedra angular de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Y créame, no hay cláusula que salve a una organización que opera con los ojos vendados ante el delito.
En este post, a analizar todo lo que necesita saber sobre la responsabilidad penal corporativa: desde cuándo puede ser responsable penalmente una empresa en España, qué delitos pueden imputársele, cómo se estructura un programa de cumplimiento penal eficaz. Si usted es empresario o directivo, esto te interesa, y mucho.
El artículo 31 bis del Código Penal: el parteaguas
El artículo 31 bis del Código Penal introdujo un cambio de paradigma. Porque la idea no es únicamente castigar conductas individuales dentro de una organización, sino de establecer que una empresa, como entidad jurídica, puede ser sujeto activo de un delito penal.
¿Y cómo se configura esta responsabilidad penal de las personas jurídicas? En dos supuestos fundamentales:
- Cuando los delitos son cometidos por representantes legales o personas con capacidad de decisión, actuando en nombre o por cuenta de la empresa, y con beneficio directo o indirecto para ella.
- Cuando los delitos los comete un subordinado, siempre que se pruebe un grave incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control por parte de la empresa.
En ambos casos, se impone lo que la jurisprudencia denomina un sistema de “autorresponsabilidad” (Fundación FIDE, 2025). No basta con señalar al individuo; el reproche penal se dirige a la estructura empresarial cuando esta no actúa diligentemente para prevenir hechos ilícitos. La clave está en que se presume la responsabilidad si no hay un sistema interno eficaz de prevención.
¿Qué delitos pueden imputarse a una persona jurídica?
Entramos en terreno pantanoso. Porque el legislador ha sido claro: no cualquier delito puede ser atribuido a una empresa, pero sí existe una lista amplia, detallada en el propio Código Penal y sistematizada por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016.
Entre los principales delitos imputables a empresas en España encontramos:
- Delitos económicos y patrimoniales: estafa (art. 251 bis CP), insolvencias punibles (art. 261 bis CP), fraude informático (art. 197 quinquies CP).
- Delitos fiscales y contra la Seguridad Social: fraude fiscal (art. 305 CP), fraude en cotizaciones (art. 310 bis CP).
- Delitos contra la Administración Pública: cohecho (art. 427 bis CP), tráfico de influencias (art. 430 CP).
- Blanqueo de capitales: (arts. 301 y 302 CP).
- Delitos medioambientales y contra la salud pública: contaminación, tráfico de sustancias nocivas (arts. 328 y 366 CP).
- Otros delitos societarios: falsedad documental, financiación ilegal de partidos, tráfico de seres humanos.
¿El denominador común? Todos ellos pueden reportar un beneficio directo o indirecto a la empresa, ya sea económico, competitivo o reputacional. Si ese beneficio se obtiene a través de la ilegalidad, la empresa está en la mira.
Y nunca hay que confundirse con esto: el hecho de que un directivo no haya dado la orden directa no lo exime de responsabilidad si existe una omisión de control.
¿Cuándo puede ser responsable penalmente una empresa en España?
La pregunta es recurrente y necesaria; Y la respuesta exige una disección técnica sin eufemismos. Una empresa puede ser penalmente responsable cuando se dan los elementos objetivos y subjetivos que exige el artículo 31 bis: esto es, la comisión de uno de los delitos imputables a empresas en España, y la existencia de una relación clara entre el hecho delictivo y la organización, ya sea a través de acción directa o por omisión de controles.
Por tanto, cuándo puede ser responsable penalmente una empresa en España depende de los siguientes factores:
- El autor del delito: si es un directivo, basta que actúe en nombre de la empresa y en su beneficio. No se requiere ni siquiera que tenga la intención de dañar.
- Si es un subordinado, hay que probar que la empresa no tenía un sistema eficaz de supervisión y control.
- Que el delito esté incluido en el catálogo de tipos penales susceptibles de imputación corporativa (más adelante los listamos).
- Que exista beneficio, directo o indirecto, para la persona jurídica.
Es bueno señalar que, existe una inversión probatoria de facto: si se acusa a una empresa, es ella y su abogado especialista en penal económico quienes deben probar que tenía un programa de prevención eficaz y funcional. No basta con presentar un código de conducta o una política de ética: se exige evidencia tangible, formación continuada, revisión periódica y sanción efectiva de incumplimientos.
La empresa no puede alegar ignorancia, ni tampoco puede culpar al último eslabón de la cadena sin justificar qué hizo para evitar que eso ocurriera.
Las penas que puede sufrir una sociedad
A muchos empresarios les cuesta aceptarlo aún después de tanto tiempo, pero sí: una empresa puede ser sancionada penalmente de forma severa. El Código Penal español, concretamente el artículo 33.7, establece las penas específicas aplicables a las personas jurídicas. Y ojo, no son únicamente multas económicas (aunque estas ya pueden ser lo bastante demoledoras), sino de medidas que pueden arruinar la viabilidad operativa de una organización.
Estas son las principales sanciones que puede sufrir una persona jurídica:
- Multa: puede ser proporcional al beneficio obtenido o establecida por sistema de cuotas. En ambos casos, las cifras pueden llegar a millones de euros.
- Disolución de la persona jurídica: el equivalente jurídico a la pena de muerte. Se pierde la personalidad jurídica y, con ella, toda capacidad operativa.
- Suspensión de actividades: hasta cinco años sin poder operar legalmente.
- Clausura de locales o establecimientos: lo que paraliza la producción, distribución o comercialización.
- Prohibición de realizar ciertas actividades: temporal (hasta 15 años) o definitiva.
- Inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con la administración: una medida devastadora para quienes dependen del sector público.
- Intervención judicial: para asegurar derechos de trabajadores o acreedores durante un máximo de cinco años.
Estas penas se aplican de forma individual o acumulada, en función de la gravedad del delito, la conducta de la empresa durante el procedimiento y, especialmente, de si contaba o no con un programa de cumplimiento normativo real y efectivo. Porque si algo ha dejado claro la jurisprudencia reciente, es que el castigo es proporcional a la negligencia institucional.
Compliance penal: tu escudo ante la ley (y algo más)
Y aquí llegamos a lo que puede ser el salvavida las empresas: ¿Cómo se puede blindar una empresa frente a este marco de responsabilidad penal corporativa? La respuesta está en el compliance penal, ese término tan citado como mal comprendido.
Un programa de cumplimiento no es un documento, es una estrategia. Un sistema interno que permite detectar, prevenir y reaccionar ante riesgos penales. Y su eficacia no se mide por su extensión, sino por su implementación. Según la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, para que el compliance actúe como eximente o atenuante deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- Que se haya adoptado antes de la comisión del delito
- Que contenga medidas eficaces de control y supervisión
- Que la supervisión esté a cargo de un órgano dotado de autonomía y recursos (el conocido “compliance officer”)
- Que el delito haya sido cometido evadiendo el sistema de forma fraudulenta
- Que no haya existido una omisión grave de funciones por parte de la dirección.
Cuando estos requisitos se cumplen, el artículo 31 bis.2 del Código Penal permite eximir a la empresa de responsabilidad, incluso aunque se haya producido un delito. En otras palabras, el compliance no sólo te protege, sino que puede salvar literalmente a tu empresa.
Y aquí va más: el compliance penal no es solo un escudo frente a la ley, sino una palanca de reputación. Demuestra que la empresa tiene principios, que actúa con transparencia, y que no juega a la ruleta rusa con sus riesgos legales. Esa es la diferencia entre quienes sobreviven a una inspección o procedimiento penal… y los que no.
¿Y si no tengo un programa de cumplimiento?
La respuesta rápida: estás en riesgo, pero vamos a desarrollarla.
No tener un programa de cumplimiento es como cruzar una autopista con los ojos vendados. Y no, no estoy exagerando. Si mañana uno de tus directivos comete un delito en nombre de la empresa, y no puedes probar que hiciste lo necesario para evitarlo, la responsabilidad penal caerá directamente sobre la organización.
Y no sólo eso: la ausencia de compliance se valora negativamente durante todo el proceso penal. Puede ser considerada un agravante, una señal de cultura organizativa permisiva o incluso de connivencia. Como ha señalado la doctrina (Muñoz Conde, 2022), “la empresa que no previene, consiente”.
También, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (2024) ha alertado de que las empresas sin estructuras de cumplimiento están más expuestas a fraudes internos, corrupción y conflictos legales. Porque el compliance no solo es legal, es también operativo: reduce errores, mejora la gobernanza y fortalece la ética empresarial.
Entre la ley y la reputación
En el entorno jurídico actual, cuándo responde penalmente una empresa ya no es una cuestión teórica. Es una amenaza real, constante y letal para quienes no se preparan. La responsabilidad penal corporativa ya no es un accesorio normativo: es una línea roja que puede acabar con tu negocio si no sabes dónde empieza.
Por eso, entender cuándo puede ser responsable penalmente una empresa en España no es solo una inquietud legal, sino una obligación estratégica. Los tiempos han cambiado, y con ellos las reglas. El empresario que aún cree que esto “no le afecta” está simplemente cavando su propia fosa legal.
Así que, si estás al frente de una organización, el momento de actuar es ahora. Adopta un sistema de compliance penal eficaz, actualizado y auditable. No por miedo, sino por convicción. Porque hoy, la ley exige responsabilidad, pero el mercado premia la integridad.

Referencias consultadas:
- España. (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, nº 281, 24 de noviembre de 1995.
- España. (2010). Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, nº 152, 23 de junio de 2010.
- España. (2015). Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, nº 77, 31 de marzo de 2015.
- Fiscalía General del Estado. (2016). Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal de 2015. Boletín Oficial del Estado.
- Fundación FIDE. (2025, enero 16). Novedades jurisprudenciales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. ThinkFIDE. https://thinkfide.com/novedades-jurisprudenciales-de-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas/








