Luis Diez de Bonilla explica los derechos laborales del personal de confianza en México

Abogado Luis Diez de Bonilla
Las garantías y derechos laborales que protegen a la mayoría de los trabajadores del país son de vital importancia para garantizar condiciones laborales dignas, así como estabilidad que promueva la mejoría del ambiente y productividad laboral. En el caso de los trabajadores de confianza en México, estos derechos no son respetados ni están regulados. Por ello el abogado Luis Diez de Bonilla, especializado en materia laboral nos explica a grandes rasgos sobre los derechos laborales del personal de confianza en México.

El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las actividades para un puesto de confianza pueden ser la de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. “La regulación de esta modalidad de empleo tanto en el sector privado como en el público, restringe los derechos humanos laborales de las personas” señala el estudio publicado por la Fundación Friedrich Ebert (FES). Algunas personas trabajadoras en puestos de confianza tienen derecho a recibir el reparto de utilidades, pero si su sueldo es mayor al del personal sindicalizado de más alto salario se considerará este salario aumentado en 20% como salario máximo, así lo indica el artículo 127 de la LFT. Sin embargo, si el puesto es de dirección, administración o gerencia no participarán en las utilidades.

Las utilidades son un beneficio social para los más desposeídos, por lo tanto las condiciones que la ley les marca para recibirlas está lejos de las concepciones modernas de otorgar mayores beneficios a las y los trabajadores en función de su contribución a la productividad. Como cualquier trabajador y trabajadora, el personal de confianza tiene derecho al pago del aguinaldo anual, que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre. En el ámbito privado éste es el equivalente a 15 días de salario, como mínimo, según el artículo 87 de la LFT. En el sector público se paga el 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero y corresponde cuando menos, a 40 días de salario.” explica el abogado Luis Diez.

Luis Diez de Bonilla y Asociados"
Los derechos laborales del personal de confianza en México no son respetados ni están regulados, pero estos son de vital importancia para garantizar condiciones laborales dignas. 

Uno de los sectores más afectados es el de las mujeres trabajadoras. Cuando en 1917 se creó el artículo 123 constitucional y México se puso a la cabeza de los derechos sociales y laborales, no se estableció diferencia entre trabajo de base y de confianza. Esta figura no se originó en el Legislativo sino en la práctica de las relaciones laborales mismas y fue más tarde cuando se introdujo en la LFT. Luego se expidió la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, la cual norma las condiciones laborales de quienes trabajan al servicio del estado. Ahí se indica que el personal de confianza tiene derecho a la protección del salario y la seguridad social.

Ese ordenamiento en el artículo 5, indica que son personas trabajadoras de confianza quienes se integran a la planta de la Presidencia de la República, el gabinete, así como los que se designen en las secretarías de Estado y en los poderes Legislativo y Judicial. También menciona otros cargos sujetos a dicho régimen, como las posiciones de investigación científica, asesoría o consultoría y agentes del Ministerio Público Federal y de la Ciudad de México, entre otros. Pero en el artículo 8 de dicho ordenamiento se especifica que quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza, por lo tanto, no cuentan con todos los beneficios de los que goza la burocracia. Es en el sector público en donde más se encuentran prácticas que afectan las condiciones generales de trabajo” explica Luis Diez de Bonilla.

La empresa podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza según el artículo 185 de la LFT. En el artículo 47 de dicha ley se enlistan una serie de causales de despido, pero éstas no aplican para el personal de confianza, basta con que la persona empleadora diga que perdió la fe en el trabajador o trabajadora para poder rescindir el contrato. Además las organizaciones o la institución empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalarla en su puesto, aunque el despido no sea justificado según el artículo 49 de la LFT. Se le podrá indemnizar, pero no reponer su trabajo.

Sin embargo, la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en el caso de las trabajadoras de confianza despedidas por su condición de embarazo o durante el periodo de licencia post-natal, cuentan con el derecho a la reinstalación. Además, este personal no podrá formar parte de los sindicatos organizados por el resto de las trabajadoras y trabajadores, ni será tomado en cuenta para decidir una huelga, ni votar para elegir qué organización sindical debe tener la titularidad del contrato colectivo de trabajo (CCT) ni en la negociación de éste, según el artículo 183 de la LFT.

Finalmente “en el artículo 184 de la LFT se indica que sí tendrán derecho a las condiciones que establece el CCT pero salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo” concluyó Luis Diez de Bonilla, socio de la firma de abogados Diez de Bonilla Kuri y Asociados SC. Esperamos que esta información te sea de utilidad y te mantenga más informado sobre los derechos laborales que tienes gracias a la Ley Federal del Trabajo.