Inadmisibilidad de recurso de casación, Tribunal Supremo fija posición al respecto.

Inadmisibilidad de recurso de casación, Tribunal Supremo fija posición al respecto.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Álava. Al considerar que el mismo se interpuso fuera de plazo. La sala aclara que la disposición del artículo 135 LEC. Que permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento. No supone una ampliación del plazo.

El escrito de interposición  por parte de la recurrente fue presentado el 23 de Junio de 2015. Por tanto, último día del plazo. Pero no acompañaba ni el justificante del traslado de copia, ni los documentos de autoliquidación de la tasa y constitución del depósito para recurrir (no pagados).

La sala tomo decisión sobre el cumplimiento del artículo 276 LEC, estableciendo 2 principios:

Primero: la imposibilidad de subsanar el traslado de las copias. Una vez que se ha producido la preclusión del trámite para la realización del acto procesal de la parte.

Segundo: no pueden trasladarse a la parte las deficiencias de funcionamiento de la Administración de Justicia.

Pleno de la sala deja en claro que recurso de casación fue interpuesto fuera de plazo.

Inadmisibilidad de recurso de casación, Tribunal Supremo fija posición al respecto.

La sala no ha permitido que prosperaran las impugnaciones en aquellos casos en los que la parte. Efectuó el acto procesal el último día del plazo legalmente previsto para su realización. Ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte. Cumplir con el requisito dentro del término preceptuado y, sin embargo. Ha admitido el recurso cuando sí era posible Y que no había sido agotado el plazo de presentación- habilitar dicho trámite.

Respecto al no traslado de copias de los resguardos acreditativos de la autoliquidación de la tasa. y de la constitución del depósito para recurrir, sí presentados en plazo. La consecuencia anudada a la omisión no puede ser de tanta relevancia, (art. 277 LEC). Si se atiende a la doctrina de la sala favorable a la subsanación en materia de depósito y tasa judicial

Por tanto, en el supuesto enjuiciado, la falta de subsanación en plazo de la omisión no vino propiciada por el órgano judicial. Pues la presentación del escrito de interposición del recurso tuvo lugar el último día del plazo legalmente previsto y exigido. Por lo que la parte recurrente carecía ya de plazo para subsanar la omisión. Lo que no hizo sino en fecha posterior, fuera ya de plazo para recurrir.

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