Método de comprobación del valor real de inmuebles

Método de comprobación del valor real de inmuebles

Método de comprobación del valor real de inmuebles. La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, Del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles.

Que consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

Luego de examinar 4 sentencias de los últimos días. Donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes. Para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra. Que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros. Pero la Consejería de Hacienda elevó el valor entre 120.000 y 130.000 euros. Amplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria.

Para el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo. Dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

Tribunal supremo ha dejado en claro su jurisprudencia en Método de comprobación del valor real de inmuebles.

Método de comprobación del valor real de inmuebles

Los contribuyentes defendieron que la inmobiliaria vendedora llevó a cabo una drástica reducción de precios. Ampliamente publicitada en la urbanización donde compraron, atendiendo a las condiciones del mercado en el año 2012. Por lo que nada permite sospechar que el precio real que pagaron no fuese el escriturado.

El Supremo confirma su jurisprudencia en el sentido de que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado. Para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa.

Así, para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración. Basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes. El interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la carga de la prueba que recae en la Administración.

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