Pablo Llarena rechaza la recusación de exconcellers

Pablo Llanera rechaza la recusacion de exconcellers

Pablo Llarena rechaza la recusación de exconcellers. El magistrado del Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado de plano la recusación que presentaron contra él. Por parte de los exconsellers que se encuentran en Bélgica Toni Comín y Meritxell Serret al considerarla un “fraude procesal”. Que se produce a los seis meses de iniciar la instrucción, una decisión que no es recurrible.

El pasado 5 de  junio en Bélgica, ambos presentaron una demanda civil contra el juez y, basándose en la misma. Cuestionan la imparcialidad del magistrado, por lo que pedían su recusación.

En el auto, Pablo Llarena les responde que para que la existencia de un enfrentamiento en los tribunales con un juez pueda actuar como causa de recusación contra él, la cuestión debe haber sido planteada antes. No después, de que este magistrado se ocupe de un proceso en el que quien le recusa esté implicado. Lo contrario permitiría un fraude de ley, recuerda.

Agrega que “dado que la demanda únicamente se impulsa para que un tribunal extranjero que carece de competencia. Para ello emita un juicio valorativo de la actuación jurisdiccional española. Se constata que el procedimiento civil se instrumentaliza para impulsar una recusación que permita eludir al juez ordinario”.

Exconsellers centran su demanda civil en unas declaraciones de Pablo Llarena y en una supuesta parcialidad

Pablo Llanera rechaza la recusacion de exconcellers

El juez menciona también la doctrina del Supremo. Esta señala que la causa de abstención de un juez consistente en “tener pleito pendiente” con alguna de las partes. Se refiere exclusivamente al “que exista conanterioridad a la designación y composición de la Sala para el enjuiciamiento.

Por lo tanto, precisa, “no entendiéndose por tal los pleitos que de futuro se puedan plantear. Por las partes una vez que se sabe la composición de dicha Sala. A efectos de con ello no solo dilatar el procedimiento sino también apartar de su conocimiento al juez”.

Pablo Llarena indica que los exconsellers centran su demanda civil en unas declaraciones suyas y en una supuesta parcialidad y partidismo desplegado en esta causa. Pero indica que dichas declaraciones públicas “no sólo son plenamente respetuosas con la presunción de inocencia y expresamente la enfatizan en dos pasajes de la alocución, sino que se limitan a reflejar la existencia de un pronóstico inicial de tipicidad para los hechos investigados“.

“La inadmisión de la recusación formulada resulta así obligada. Pues el procedimiento en el que se funda no existía con anterioridad a la designación de este instructor, sino que ha surgido por la voluntad de los procesados y por su discrepancia con el contenido de la investigación. Lo que no puede servir de base para una recusación por existencia de pleito pendiente entre el juez y las partes”, concluye el juez.

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