Observaciones a los beneficios de la Administración Tributaria

¿Es de eficacia un acto administrativo? Efectivamente, debido a que la Administración posee una libertad de autoprotección lo que le consiente realizar toda pretensión aunque no acuda a un ente judicial. Siendo así, ¿por qué goza de esta autoprotección? Debido a que, se asume, como dicta la propia Constitución, la Administración Pública cumple sus funciones de manera objetiva con respecto a los intereses generales, con su enfoque basado plenamente a la Ley y al Derecho.

Bien, ¿Qué sustenta su cumplimiento a favor de los intereses generales? Bueno, teóricamente, la democracia en su sistema y esencia, todo proceso de elecciones, que posteriormente garantizara que el Ejecutivo -seguido y custodiado por el Legislativo- ejecuta sus deberes en pro de todo interés común.

En lo referido a este “enfoque basado plenamente a la Ley y Derecho”, ¿en qué concluye? Pues bien, que en la validez de las funciones administrativas que, en conjunto, hallaría su pilar en que éstos se suponen tan apegados a la ley como igualmente ciertos, surgiendo de la certidumbre de que la Administración, en su ejecución, posee la capacidad de ser infalible. En sumario, estas son las compresiones teóricas de la Administración desde un punto de vista judicial.

Esto se aprecia bastante interesante siendo que el núcleo de esta posición que cuenta con una vanguardiada autoprotección se funda en la fortísima utilidad de la aceptación de la eficacia que hace al perjudicado por el ejercicio administrativo a luchar en contradicción de una mordaz corriente como lo es la presunción que además, es el pilar fundamental de la ejecución de las funciones administrativas.

En este ámbito de imposición se podría incluir el aspecto de la habilidad de reclamar cargas hipotéticamente nacerías de una conclusión de imposición autodeclarada, apadrinada por la ciudadanía por medio de sus representantes políticos. Es allí donde se aprecia la propiedad de la prevalencia que tiene la Administración con respecto a todo administrado y contribuyente, con los que existe una relación conflictual regular, derivada en que esta posee esas ventajas que le dan acceso a cada pretensión para que estas predominen en comparación. Esta es la manera en la que se hacen las cosas y es así como se han hecho por mucho tiempo.

A sabiendas de que no es posible tener un conflicto contra los elementos, si no se establecen cambios en el modus operandum del sistema administrativo, la brecha de este con el sector afectado no hará mas que agrietarse y ensancharse, perjudicando  más y más de vía al futuro.