Polémica en la administración concursal

La realidad es que toda marca en el derecho para la administración concursal al tomar cada honorario no se trata de una aceptación para el cargo, sino más bien una prestación eficaz de cada servicio.

En relación a la primera mitad de cada honorario referida a la fase usual, sería el quinto día siguiente a la fecha pautada del auto de la fijación; en relación de la segunda mitad, el quinto día siguiente es donde se pondrá fin a esa fase usual o común.

En cada una de las fases para el convenio y la liquidación, sería, por varios meses vencidos, el quinto día posterior a ese de cada mensualidad, a menos que el juez, por razones justificadas y razonadas, se modifique las fechas mencionadas, siempre en conjunto a los definidos servicios que han sido prestados, jamás en relación a los servicios que permanecen pendientes de toda prestación.

Asimismo, en el concurso de la sociedad Sucesores de Rafael Orenes, S.L, la Agencia Estatal de la Administración tributaria había formulado la solicitud incidental en contra de la concursada y también de la administración concursal, en donde se le impugnaba el vínculo de créditos en contra de la masa añadida en una lista de acreedores y pedía así que se distribuyera un reintegro llevada a la masa activa de cada honorario percibido por la dicha administración concursal, debido a que se antepuso de manera indebida el pago al resto de créditos contra la masa.

El juzgado de lo mercantil había desestimado tal pretensión, al pensar que todos honorarios de la administración concursal pasen a partir de la fecha de aceptación de dicho cargo, sin algún perjuicio de que logre ser en un momento procesal posterior al que se ha designado con exactitud para la cuantía.

Y debido a la aprobación del cargo fue en ese sentido anterior, el vencimiento de los créditos de la AEAT, donde carga una prelación el crédito por los honorarios de la administración concursal.

Conjuntamente, el Tribunal Supremo había designado el criterio de jurisprudencia al momento de saber cuándo se genera tal vencimiento de los honorarios del administrador concursal en el momento que el juez no haya fijado de forma concisa la fecha.