Juzgado de Oviedo dicta la primera sentencia en Asturias

De esta forma es como el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Oviedo, Eduardo García Valtueña sentenció la primera en Asturias relativa con los gastos de la realización de hipoteca, en donde se han resuelto cada pretensión por parte del demandante en contra de la entidad bancaria Liberbank. En la demanda se pedía la declaración de nulidad de cada gasto donde se tuvo que aguantar al crear la hipoteca, asimismo de la devolución de esos por arte del banco.

El juez pensó de forma parcial en la demanda particular, designando la equivocación de esas cláusulas en el contrato, conmemorado en octubre de 2006, donde tienen que verse como nulas.

Esas toman el deber del prestatario de poder ir abonando cada precio de “todo y cada uno de los gastos futuros, o los pendientes de pago por los aranceles notariales y registrales que llaman la atención a la constitución (añadidas lo de la primera copia de la presente escritura para la prestamista en el sentido de los derivados de los documentos acreditativos de los disponibles), el ajuste o la cancelación de la hipoteca, añadidas también cada comisión y gasto por el otorgamiento de la carta de pago”, como también, “cada gasto futuro, o los pendientes de pago por los gastos del control de la tramitación de la excritura frente al Registro de la Propiedad”.

Asimismo, se condena a Liberbank por reintegrar todo lo que abonó el demandante para complacer dichas obligaciones contractuales.

Es de esa forma como el magistrado, para poder completar con la sentencia, como ocurrió a la jurisprudencia del Supremo en cuanto al asunto. De esa forma, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia 705/2015, sentenció como nula la cláusula parecida, designando que son nulas cada cláusula que “imponen al consumidor todos los precios derivados de la concertación en el contrato como la consecuencia de la intervención notarial y registral, como también el pago de cada tributo en donde el sujeto pasivo sería el banco, como pasa en concretos hechos imponibles por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.