Abogados laborales, bajo qué casos no se debe pagar la prima de antigüedad

Prima de antigüedad en la Ley Federal del Trabajo

Uno de los derechos laborales a los que los trabajadores mexicanos tienen acceso es la prima de antigüedad, por lo que en este artículo los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. te dirán en cuáles casos este monto económico no es pagado por la empresa o empleador, ello de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Debido a que las relaciones entre los trabajadores, empresas y empleadores no siempre son fáciles de llevar a cabo, se vuelve necesario contar con un marco normativo que regule estos vínculos. En México desde 1969, fue aprobada la Ley Federal del Trabajo, misma que contiene los derechos y las obligaciones de los trabajadores, así como también los derechos y las obligaciones de las empresas y los empleadores. 

De esta manera a través de los años, la LFT  ha tenido diversas reformas, mismas que han sido promovidas por los legisladores a fin de adaptar las normas a la realidad laboral de cada época. 

La Prima de Antigüedad según la Ley Federal del Trabajo

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Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo también contiene las normativas relacionadas a los derechos monetarios de los trabajadores del sector formal mexicano, como la prima de antigüedad. Tomando en cuenta lo detallado en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador renuncia o es despedido sin haber cumplido 15 años laborando para la empresa o el patrón, no tendrá derecho a la prima de antigüedad. 

“La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o Sin justificación del despido, así lo detalla la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del trabajo” explican abogados laborales del despacho.  

Aún así, hay que aclarar que en el caso de invalidez o muerte del trabajador, la empresa deberá pagar la prima de antigüedad independientemente de los años que este llevara laborando con el empleador. 

Por último, cabe precisar que según el artículo referido de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad debe pagarse conforme a 12 días de salario diario por cada año de servicio que dicho trabajador ejerció sus actividades laborales en la empresa. 

Agradecemos la información al despacho de abogados laborales Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.