La igualdad de las partes en el proceso penal en España

proceso penal en España
El juicio de faltas es un proceso penal en España, rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.

El art. 14 de la Constitución española establece que la justicia será administrada en la base de la igualdad de las partes. Esta disposición constitucional que consagra el art. 15 Código de Procedimiento Penal, que estipula que el proceso penal en España se basa en la confrontación; enjuiciamiento, la protección y la resolución de la causa penal. Estos están separados unos de otros y no se pueden asignar a uno y el mismo cuerpo o el mismo oficial; el tribunal no es un órgano de persecución penal, no actúa en la acusación o la defensa. La corte crea las condiciones necesarias para el cumplimiento por las partes de sus obligaciones de procedimiento y el ejercicio de los derechos otorgados a los mismos; La acusación y la defensa tienen los mismos derechos ante la corte.

Un análisis detallado de este principio de procedimiento en relación con otras normas jurídicas nos puede llevar a contradicciones conceptuales. Después de declarar la competitividad y la equidad en el proceso penal en España, el legislador ha hecho un intento de alejarse del inquisitorial al proceso penal acusatorio.  Pero realmente ¿Puede hacerlo?

El proceso penal en España y la igualdad de los ciudanos ante la ley

En primer lugar, hay que establecer que el proceso penal en España está definido en la P. 56 Art. 5 del Código Penal Español. Ahí se entienden los procedimientos penales tanto desde la fase de instrucción como de primera instancia en un caso criminal. De este modo, el proceso penal en España se extiende a la aplicación del principio de contradicción, no sólo en la fase de prueba, sino también en la investigación preliminar.

Los análisis del sistema de las normas del CPE sugiere que, en general, todos los participantes en el proceso penal en la etapa de juicio y resolución de los procedimientos penales tienen los mismos derechos. Sin embargo, ¿Existe en el enjuiciamiento y la protección de la igualdad de oportunidades en la investigación preliminar? No pareciera ser así. Esto se debe principalmente a la desigualdad de oportunidades para la acusación y la defensa. El investigador tiene en su “arsenal” una serie de competencias exclusivas. Afirmar la igualdad de las partes en la investigación preliminar no es posible. El investigador puede aplicar medidas procesales coercitivas y medidas preventivas, para determinar el curso de la investigación. Así mismo puede rechazar la petición de la defensa, esta última sólo puede hacer peticiones y negarse a declarar.