Sobre el Día de Reyes

Esa tradicional Cabalgada de los Reyes Magos la cual se conmemora anualmente en la generalidad de municipios de España de la tarde del día 5 de enero, se trata de la cita más anhelada por las Navidades, sin embargo, existen momentos en los que, la alegría del instante se caracteriza por algún contratiempo, un tanto significante.

Así es como lo cuenta María Hernández en el Diario La Ley, debido a que se tratan de sucesos el cual juntan a multitudes, como los accidentes el cual puede estropear la alegría de la llegada de Sus Majestades. Ya sea por lesiones o por el lanzamiento de caramelos, todo tipo de denuncia puede ir variando como lo son las resoluciones judiciales.

¿Se puede juzgar al Rey Baltasar?

Sin lugar a dudas, se trata del caso más peculiar el cual tiene que ver con la resolución judicial y no con el hecho en sí. Un niño de Huelva tomó, en la cabalgata de Reyes en 2010, un golpe debido a un caramelo.

Asimismo, el padre de la víctima había denunciado los acontecimientos y tomó como una respuesta un auto de lo más curioso, el cual estaba distribuyendo el archivo de esa causa. Asimismo, el titular del Juzgado de Instrucción nº4 por ese periodo, Javier Pérez Minaya, había escrito un auto con fecha 26 de junio de 2010 en donde se plasma si hay una incompatibilidad por su lado para juzgar al Rey Baltasar, debido a que “reconoce el isntructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, han ido brindando sueños actuales cada día 6 de enero desde que se tiene uso de la razón”.

Asimismo, lo requerido es poder estudiar la jurisdicción la cual es competente debido que no está designado al país oriundo del acusado, debido a que “estaría entonces por designarse la nacionalidad de Su Majestad, ya que al ser notorio es que viene de Oriente, eso fue hace más de dos mil años que no ha tenido una respuesta en cuanto al problema en relación al verdadero país de origen”.

Asimismo, en un tono un poco menos chistoso, el juez hace alusión a los peligros de ir a algunas celebraciones públicas como las cabalgatas, supondría un “peligro permitido” el cual ha excluido toda responsabilidad penal si bien ha dejado abierta esa contingencia de la responsabilidad administrativa.

Asimismo, el Auto el cual guarda cada una de las diligencias continuas por un presunto crimen de varias lesiones a raíz de las imprudencias, por contusión ocular de parte del denunciante, debido a que no es un hecho constitutivo de la infracción penal.

Por eso se señala que trata sobre un caso de peligro que se permite debido a que elimina cualquier responsabilidad penal. Se trata de “pequeños peligros socialmente tolerados” que, concretamente por eso, no se han convertido en un reproche penal.

De manera literal, el juez afirma que: <El art. 5 perteneciente al Código Penal dice que no existe pena sin dolor o imprudencia. Es obvio que, en momentos concretos hechos colectivos, la buena participación individual de cada uno supondría el consentimiento o la aceptación de todos los peligros, ya sean enormes o mínimo, el cual esa esa participación lleva.

Por plantear un ejemplo muy actual, si cualquier persona está participando en algún partido de fútbol, ha de asumir todo el peligro de que otro de los jugadores, (siendo un accidente), se lesione (y es obvio que, las lesiones dolorosas estarían al margen); si cada corredor realiza una carrera en las Fiestas de San Fermín, está asumiendo de manera voluntaria el peligro, verdadero y popular, de que cualquier toro llegase a alcanzarlo. A eso se refiere en, términos jurídicos, como un “peligro o riesgo permitido”, se excluye así todo tipo de responsabilidad penal.>

Ha remitido en su auto el juez, en ese sentido, la correcta jurisdicción que ha contenido para el ejercicio de cada tarea civil que concorde a la derivación de los espectáculos públicos.

La Responsabilidad patrimonial de cada Administración Pública

Al saberse de algún evento el cual se va desarrollando en un entorno público, muchas veces se consigue responsabilizar al Ayuntamiento del municipio en el que la cabalgata se está desarrollando. Asimismo, el Tribunal Supremo ha creado una numerosa jurisprudencia en relación, concretando cada requisito fundamental para que logre darse la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Se comienza diciendo que es obligado el hecho de que no haya pasado un año desde el momento que surge la eventualidad de práctica de la tarea por parte del afectado. De esa manera, se han recogido varias sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1992, 17 de julio de 1992, 16 de mayo de 1990, 22 y 25 de marzo de 1990.

Debe existir, obviamente, alguna lesión antijurídica, la cual se comprende como una condición que el afectado no posee el deber de aguantar, verdadera y eficaz, individualizable y también susceptible en cuanto a la valoración económica. Es requerido, asimismo, que haya alguna tarea en la Administración Pública donde el trabajo logra ser corriente o inusual, y donde progreso ya sea el origen de la lesión o daño, sin la necesidad de que pase a una fuerza más grande.

Es significativo el que, todo daño derive de la tarea (u omisión) concerniente a la Administración Pública en cuestión. El manejo del dominio público para esas cabalgatas y celebraciones no involucra obligatoriamente a la participación de la Administración, debido a que no es requerida en algunos casos, la autorización para el progreso. Por eso, es significante el estar al tanto de un caso determinante para probar si hay o no alguna responsabilidad.

Cada caramelo es como un arma

Entre varias de las conductas que se suelen apreciar y que dan espacio a varias denuncias por parte de los ciudadanos, se halla el lanzamiento de los caramelos.

Es así como el Ayuntamiento de España se condenó a juicio en 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 de Sevilla teniendo que pagar 9.961 euros a una ciudadana el cual, en el transcurso de dicha cabalgata de Reyes de 2009, había recibido un “caramelazo” en todo el ojo lo que le originó una serie de lesiones y supondría la baja laboral de casi todo un mes. Por lo que el abogado de la afectada alegó sobre la intención de los chicos de entre 15 y 18 años el cual “intentaban dar” a cada asistente con dichos caramelos.

Tenemos otro caso en donde se dio en la noche de Reyes de 2014, y fueron absueltos los tres Reyes Magos de Sort, en Lleida, gracias a la carencia de las pruebas. Ellos habían sido denunciados gracias a un mosso d´escuadra el cual se hallaba trabajando y en donde los acusados le habrían arrojado unos caramelos e increpado. Es de esa forma como el agente pudo oír cada insulto y sentir el golpe de cada dulce, sin embargo, no pudo ser capaz de ver quién lo lanzó.