Absuelto policía luego de falsificar documento oficial

Absuelto policía luego de falsificar documento oficial

Luego de ser condenado a 3 años, queda absuelto policía; tras haber falsificado un documento oficial. La medida fue tomada por la Sala II del Tribunal Supremo; revirtiendo así, la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas al policía local de la capital grancanaria. Debido al delito de falsedad en documento oficial; que consistente en introducir datos inciertos en un boletín de denuncia de una infracción de tráfico. El Supremo no comparte ese criterio; además indica que no está probado que el agente introdujese datos falsos en la denuncia, por lo que procede su absolución.

De esta manera el Supremo estima el recurso de casación y queda absuelto policía local, Santos G.V. Los hechos probados por la Audiencia de Las Palmas en su sentencia señalaban que; a las 8.30 horas del 4 de noviembre de 2014. El agente se dirigió a una mujer a quien conocía por haberla sancionado el 23 de septiembre anterior para amonestarla; tras intercambiar unas palabras con ella y con su esposo, abandonó el lugar donde éstos se encontraban junto a su vehículo sin notificarles sanción alguna. La pareja había ido a llevar a sus hijos al colegio.

Aquella mañana y en horas posteriores, el agente extendió un boletín de denuncia contra el citado vehículo ”utilizando el motivo de estacionar sobre la acera, pero marcando que el conductor estaba ausente del lugar y que dejaba copia del boletín, a sabiendas, de que dicha circunstancia era absolutamente incierta”.

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El magistrado Luciano Varela, quien estuvo al frente de la ponencia; considera que la literatura de la sentencia es cuando menos incoherente. Explica el alto tribunal que el elemento esencial del boletín de denuncia; era la descripción del hecho que podía ser utilizado como fundamento de la ulterior sanción.  “estacionar sobre la acera” . Ni una letra más. Ni una menos. Además  lo descrito ni siquiera es contradicho por la querellante”, añade la sentencia.

El supremo destaca también que no se ha cuestionado la veracidad de la hora del hecho denunciado: las 8:25 del día 4 de noviembre de 2014. Ni la matrícula que identifica el vehículo. Como tampoco la calle donde ocurrió el hecho. Lo que no dijo el boletín tildado de falso es cual fue la hora de su confección; pero ese ‘no decir’ no puede tacharse obviamente de falso, según indica el Supremo.

Referente al dato suministrado en el  boletín (ausente se deja copia). El TS considera que tal implícita afirmación no es inveraz; precisamente porque, como la propia querella proclamó, el boletín se confecciona cuando el conductor ya no está en el lugar. “Y el tiempo a que se refiere esa leyenda es el de la documentación de la denuncia y no el del hecho denunciado”.

“La irrelevancia de tal cruz en ese recuadro es patente a los fines de salvaguardar los derechos del interesado. Lo que deja al desnudo la artificiosidad de la retórica mostrada por la sentencia; de instancia cuya conclusión del juicio de tipicidad es totalmente incorrecta”, concluyen los magistrados.

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