
Abdeslam Jesús Aouad Ben Salem Lucena ha logrado que CaixaBank devuelva 4.132 euros a un cliente que sufrió un cargo no autorizado en su tarjeta bancaria. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vélez-Málaga ha condenado a la entidad a devolver el importe, junto con los intereses legales y las costas judiciales.
La resolución vuelve a situar en primer plano una cuestión especialmente relevante en los fraudes con tarjeta: qué ocurre cuando el titular niega haber autorizado una operación y la entidad bancaria sostiene que el pago fue correctamente registrado. En estos casos, la documentación aportada y la capacidad del banco para acreditar la autorización adquieren un peso decisivo en el procedimiento.
La clave de la sentencia: CaixaBank no acreditó la autorización del cargo
Cuando un cliente niega haber autorizado una operación con tarjeta, la mera constancia de que el pago fue registrado o validado técnicamente no permite atribuírselo automáticamente. En este caso, el juzgado concluyó que CaixaBank no acreditó la autorización del cargo ni una actuación fraudulenta o gravemente negligente por parte del cliente.
Los hechos se remontan al 9 de noviembre de 2024, cuando el cliente detectó en su cuenta un movimiento que no había realizado ni autorizado. Tras denunciar lo ocurrido, reclamó a CaixaBank la devolución del dinero y, al no obtener una respuesta satisfactoria, decidió acudir a los tribunales.
Abdeslam Lucena, Doctor en Derecho y Abogado del Bufete LUCENA ABOGADOS, con sedes en Torre del Mar y Madrid, asumió la defensa del afectado. Durante el procedimiento se aportó documentación que acreditaba la titularidad de la cuenta, las condiciones de la tarjeta, la denuncia presentada y la reclamación realizada previamente ante la entidad bancaria.
La sentencia, dictada el 20 de enero de 2026, concluye que CaixaBank no logró demostrar que el cliente hubiera autorizado la operación ni que hubiera actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave. Tampoco pudo acreditar cómo se produjo el acceso indebido a los datos utilizados para realizar el cargo.
El juzgado recuerda que, cuando un cliente niega haber autorizado una operación, corresponde a la entidad bancaria demostrar que existió autorización o que el usuario incurrió en fraude o negligencia grave; la mera constancia de que una operación fue registrada o validada técnicamente no resulta suficiente, por sí sola, para atribuirla al cliente.
Para Abdeslam Lucena, la resolución permite recuperar íntegramente una cantidad que el afectado había reclamado previamente sin éxito. El fallo establece, además, que CaixaBank deberá abonar los intereses legales desde la fecha del cargo y asumir las costas judiciales.
Operaciones no autorizadas · dos reglas clave
Plazo para comunicar y carga de la prueba: qué dicen los artículos 43 y 44
Ante una operación de pago que el usuario niega haber autorizado, el Real Decreto-ley 19/2018 establece dos referencias especialmente relevantes: cuándo debe comunicarse y qué debe acreditar el proveedor.
Artículo 43 Comunicar sin demora injustificada
La regla general exige comunicar la operación sin demora injustificada desde que se tiene conocimiento y, en todo caso, dentro de un máximo de trece meses desde la fecha del adeudo.
Artículo 44 La autenticación no cierra por sí sola la discusión
Si el usuario niega haber autorizado la operación, corresponde al proveedor demostrar que fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada y que no estuvo afectada por determinados fallos o deficiencias del servicio.
Usuario
Comunicar la operación sin demora injustificada desde que tenga conocimiento de ella.
Proveedor
Acreditar la autenticación y, si alega fraude o negligencia grave del usuario, probarlo.
Fuente normativa: Real Decreto-ley 19/2018, artículos 43 y 44 · BOE
El caso pone el foco en la responsabilidad de las entidades bancarias ante las operaciones no autorizadas y en la protección de los consumidores frente al fraude con tarjetas. Abdeslam Lucena, destaca la importancia de analizar cada caso y de reclamar ante la entidad cuando el usuario detecta una operación que no reconoce, antes de dar por perdido el importe.
Operaciones no autorizadas: reclamar y documentar el caso puede marcar la diferencia
La resolución dictada en Vélez-Málaga refleja la importancia de conservar la documentación relacionada con una operación no reconocida y de formalizar la reclamación ante la entidad bancaria cuando el cliente considera que no ha autorizado el cargo. Cada caso depende de sus circunstancias y de las pruebas disponibles, por lo que analizar cómo se produjo la operación y qué puede acreditar cada parte resulta esencial antes de valorar las siguientes actuaciones.








