A partir del mes de octubre, las personas trabajadoras de todo el país cuentan con un nuevo modelo para resolver los conflictos con sus empleadores, pero hay varios cambios en el proceso que se deben tener presentes, como a qué instancia acudir o qué asuntos están exentos de conciliar. Por ello el abogado Luis Diez de Bonilla nos explica las claves para comprender este nuevo modelo.
El nuevo modelo de justicia laboral ya opera en todo el país y promete soluciones más rápidas a los conflictos entre las personas trabajadoras y los empleadores. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el 75% de los casos bajo este esquema se resuelven a través de la conciliación y los que llegan a juicio en promedio, obtienen una sentencia en 6 meses.
“Lo primero que tienes que saber es que este nuevo modelo se implementó en tres etapas. La primera fase inició en noviembre de 2020 y conllevó a desafíos importantes por la pandemia, de hecho, se incluyeron conciliaciones remotas en respuesta a las medidas de distanciamiento social por la emergencia sanitaria de Covid-19. La segunda fase arrancó en noviembre de 2021 y la tercera a principios de este mes” Explica Luis Diez de Bonilla.
Entre la creación de las nuevas autoridades laborales, su costo de operación y mantener las Juntas de Conciliación y Arbitraje para abatir el rezago de expedientes sin resolver, la reforma al sistema de justicia laboral ha implicado hasta ahora un presupuesto de más de 10,000 millones de pesos, contemplando los 2,548.1 millones de pesos proyectados para el 2023.
Pero si aún tienes dudas sobre el nuevo modelo de justicia para la solución de conflictos entre patrones y trabajadores, éstas son las claves que el abogado Luis Diez de Bonilla Martínez nos explica para poder entenderla:
Fuerte apuesta en la conciliación: Seguro en los últimos años has escuchado el término conciliación de manera frecuente, esto es porque el nuevo modelo de justicia laboral tiene una gran apuesta en esta opción como vía para alcanzar soluciones de manera más expedita. En este sentido, la conciliación se estableció como una etapa prejudicial obligatoria, esto significa que debe agotarse esta fase antes de iniciar un juicio en un tribunal laboral. No es obligatorio conciliar, pero sí intentarlo.
No todo es conciliable: Algo que debes saber sobre el nuevo modelo, es que no todos los asuntos están obligados a agotar la etapa de conciliación. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla por lo menos nueve casos en los que las personas trabajadoras pueden iniciar directamente un juicio laboral, son las siguientes:
- Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.
- Acoso u hostigamiento laboral.
- Designación de beneficiarios por muerte
- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
El resto de los conflictos, como los despidos injustificados, la falta de pago de aguinaldo o prima vacacional, son parte de los casos que deberán agotar primero el proceso de conciliación antes de poder iniciar un juicio.
Nuevas autoridades y a dónde acudir: otra de las claves para entender el nuevo mecanismo de justicia y que en la práctica será indispensable, es la intervención de nuevas autoridades encargadas de la solución de los conflictos, hablamos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) , los centros de conciliación y los tribunales laborales federales y locales, dependientes del poder judicial.
Tiempo para resolución de conflictos: La conciliación no puede demorar más de 45 días hábiles y los juicios en los tribunales laborales tienen que resolverse en un máximo de seis meses. De esta manera las soluciones de conflicto se reducirán de cinco años, en promedio, a menos de 8 meses.
La conciliación es una etapa en la que las dos partes acuden a una audiencia, no es un juicio y con la guía de un funcionario conciliador reconocen sus derechos y llegan a un acuerdo. Por otra parte, los nuevos juicios laborales se tratan de audiencias orales, donde ambas partes aportan pruebas, cuentan con una representación legal y un juez resuelve.
El papel de la representación legal: Si hasta ahora te sigues preguntando cuál es el rol de los abogados en toda esta ecuación, las autoridades han enfatizado que no se requiere el acompañamiento de un asesor legal durante la etapa de conciliación. Sin embargo, el propio CFCRL reconoce que las personas trabajadoras pueden acudir acompañadas de un abogado en calidad de acompañante de confianza.
“La participación en la etapa prejudicial de los abogados es acotada. Al tratarse de una conciliación y no de un juicio, no pueden hablar en representación de los trabajadores y tampoco tomar decisiones por ellos.” explica Luis Diez de Bonilla.
Esperamos que este artículo te sea de ayuda y agradecemos al abogado Luis Diez de Bonilla de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.
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