Lo que debes saber sobre las incapacidades laborales

incapacidades laborales

Desafortunadamente el organismo humano siempre estará expuesto a sufrir inconvenientes que puedan perjudicar el correcto desarrollo de sus actividades cotidianas. Esto puede suceder producto de una enfermedad o padecimiento médico, por algún accidente sufrido, incluso por el ataque de otra persona o animal. Sea como sea, cualquiera de estas situaciones de cierta manera podría afectar sus capacidades naturales, impidiéndoles realizar las tareas comunes como caminar, comunicarse y trabajar. 

En estas situaciones particulares, la Ley protege a los trabajadores que debido a su condición de salud (física como mental) no puedan desarrollar actividades laborales, otorgándoles un descanso que les permita reponerse y volver totalmente saludables a su obligaciones. De manera lamentable, hay empleadores que no entienden la situación, y obligan a sus colaboradores a trabajar sin importar el estado de salud que tengan. Afortunadamente, podemos encontrar despachos como Vigueras y Carillo con amplio manejo en la defensa de los derechos de los trabajadores ante algún tipo de incapacidad laboral establecida por Ley. 

Para entender mejor las incapacidades laborales, hemos preparado este artículo, para explicarte qué son, cuántos tipos existen y cuáles son los derechos existentes de los trabajadores.

¿Qué son las incapacidades laborales? 

La incapacidad laboral se da cuando un colaborador por alguna condición física o mental, no goza de plenas facultades para realizar sus actividades habituales de su trabajo. La incapacidad se puede originar debido a una gran cantidad de situaciones, entre ellas:

  • Enfermedad
  • Condición mental
  • Accidente
  • Embarazo 
  • Otras situaciones que puedan impedir que el colaborador pueda seguir trabajando de manera regular. 

Es importante aclarar que la incapacidad laboral no está directamente relacionada con la gravedad de la condición o dolencia del trabajador, sino con la posibilidad de cumplir con las tareas que le fueron conferidas por su cargo de manera oportuna. Las incapacidades laborales están totalmente respaldadas por ley y son reconocidas por la Seguridad Social.

Tipos de incapacidad laboral

En función al alcance o grado de padecimiento que impida al trabajador cumplir efectivamente con su jornada, se establecerá el tipo de incapacidad laboral, y podemos clasificarlos en dos grandes grupos: temporal y permanente. 

Incapacidad temporal o transitoria 

Es conocida también como baja médica y la reciben todos aquellos trabajadores que se encuentren imposibilitados para realizar sus trabajos de manera optima. La baja se puede dar por un accidente (laboral o no), así como por una enfermedad o padecimiento médico que requiera asistencia sanitaria. 

El plazo máximo de incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogables hasta 6 meses más. Luego de ello, el Instituto de Seguridad Social deberá evaluar el caso para determinar si la incapacidad se debe convertir en permanente o en caso contrario dictarse el alta médica, lo que le permitirá al trabajador volver a su rutina laboral. 

Dentro de las incapacidad temporal podemos encontrar las que son a consecuencia de una enfermedad profesional. En este tipo se debe observar la dolencia por un periodo de 6 meses y se puede prorrogar por 6 meses más. El tiempo del contrato laboral quedará interrumpido durante dicho periodo, además el trabajador tendrá el derecho de recibir asistencia médica y un subsidio económico. 

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente se establece cuando un trabajador, luego de someterse a un tratamiento o intervención quirúrgica no queda en condiciones optimas para volver a desarrollar su actividad laboral. Principalmente por sufrir incapacidades anatómicas o funcionales graves que afectan sus habilidades de manera permanente. 

Por lo general la incapacidad permanente se concede a los trabajadores luego de una baja médica, dicho de otro modo, posterior a haber recibido una incapacidad temporal. El instituto nacional de Seguridad Social también será el encargado de determinar si la afección del trabajador pueda afectar de manera permanente su capacidad de realizar sus funciones en el puesto de trabajo. 

De acuerdo a la gravedad del asunto, existirán distintos tipos de incapacidad permanente. A continuación, explicamos cada una de ellas:

  • Incapacidad permanente parcial: se da cuando el trabajador ha sufrido un accedente o padecido una enfermedad que le disminuirá de por vida el rendimiento laboral, no menor al 33%, pero no le impida por completo llevarlas a cabo
  • Incapacidad permanente total: en este caso el trabajador se encuentra en una condición que le impida realizar sus funciones correspondientes a su cargo habitual, pero sí pueda desarrollar alguna otra profesión diferente. De cumplir con todos los requisitos, el colaborador incapacitado debe recibir una prestación de por vida del 55% de la base reguladora. 
  • Incapacidad permanente absoluta: cuando el grado de incapacidad es tal, que inhabilita al trabajador a realizar cualquier función u oficio, por Ley debe recibir una pensión vitalicia del 100% de su salario bruto. 
  • Gran invalidez: cuando una persona queda incapacitada de forma permanente y no puede valerse por sí misma, se le otorgará la incapacidad laboral permanente de gran invalidez. En esta situación se debe contratar la asistencia de un cuidador para sus tareas diarias, por lo que implica contar con una especie de bono económico adicional. 

¿Qué implica para el trabajador recibir una incapacidad laboral?

Ahora bien, cuando un trabajador presenta y/o reciba una incapacidad laboral se le otorgarán una serie de derechos que serán costeados por la empresa aseguradora asociada a la organización donde trabaje, bien sea pública o privada. Posiblemente el primer derecho y el más importante, es recibir una adecuada asistencia sanitaria que le permita ser tratado de la dolencia o de la lesión que le ocasionó la incapacidad hasta su total recuperación. 

Por otro lado, también se debe garantizar el derecho a recibir un subsidio económico, que puede variar entre el 60% a 75% de la base reguladora correspondiente a las contingencias profesionales. La cuantía del subsidio recibido dependerá de las condiciones del contrato, lo cotizado o alguna otra variable adicional. 

Si el trabajador fue afectado por una enfermedad o accidente laboral, los derechos serán los siguientes: 

  • Asistencia médica y acceso a medicamentos
  • Rehabilitación 
  • Indemnización por daños y perjuicios.

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