Lamentablemente para la humanidad, año tras año en el mundo se producen más de 1.350.000 defunciones producto a un accidente de tránsito. Las cuales, gran cantidad de estos estuvieron bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópicas o alcohol. Por más campañas de concienciación que se realicen en las diferentes naciones, las cifras no paran de crecer. El hecho es que, la conducción bajo los efectos del alcohol o droga es responsable también de pérdidas cuantiosas a los países. De hecho, de acuerdo a la OMS los accidentes de tránsito cuestan a la mayoría de los países el 3% de su PIB anualmente. Todo esto, ha hecho que se apliquen medidas para regular y penar a todos aquellos ciudadanos que conduzcan bajo influencia de alguna sustancia que pudiera disminuir sus capacidades.
Es innegable que, cuando estamos bajo los efectos de cualquier sustancia, bien sea alcohol o drogas, el conductor pierde notoriamente las capacidades de respuesta ante cualquier situación. Además, sabemos que el alcohol en grandes cantidades produce sueño y mareo, lo que es el principal detonante de los accidentes. Es importante recordar que, al conducir así no solo pone en riesgo su vida y la de sus pasajeros, sino de todas las personas que comparten la carretera y áreas circundantes.
Hay una frase muy popular que dice “al volante 0,0”, lo que se refiere a que cuando vamos a conducir no debemos ingerir alcohol. Sin embargo, existen algunos límites en el grado de alcohol en el organismo que podrían considerarse permitidos, al superar dichos parámetros, se podría considerar entre diferentes penas, desde sanciones y multas, e incluso hasta penas de cárcel.
Para poder determinar esto, los agentes de autoridad pueden solicitarle a cualquier conductor que sospechen que se encuentra en alto grado de embriaguez que se realice una prueba para comprobar de manera oportuna el estado actual del conductor. Cabe destacar que si hubiera una negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia por parte del sospechoso, podría ser castigado con penas de prisión.
En ese sentido, muchas veces es necesario contar con el respaldo de especialistas, tales como los abogados especialistas en alcoholemias en Palma de Mallorca que nos brinden todo el soporte en caso de que cometamos una de estas infracciones. Sin embargo, es importante conocer cuáles son los límites máximo permitido de alcoholemia y los delitos de la conducción bajo los efectos del alcohol.
¿Cuáles son los límites máximos permitidos de la alcoholemia?
De acuerdo a la información de la Dirección General de Tráfico, y a la Ley de Seguridad Vial el límite máximo de alcohol en el organismo que puede considerarse permitido es de 0.25 mg/ en aire espirado. No obstante, para los conductores profesionales y para los novatos, la cifra máxima desciende hasta los 0.15 mg/. Por su parte, en caso de realizarse una prueba de sangre, el límite máximo sería de 0.5 gr/l, y para los profesionales y noveles 0.3 gr/l.
Cabe mencionar que, para llegar a 0.3 g/l, un adulto de sexo masculino de 70 kg, tan solo necesitaría ingerir una lata de cerveza, vaso y medio de vino, y un vaso de whisky. En el caso de las mujeres en un peso promedio de 60 kg, superarían dicho límite con la mitad de lo ingerido por los hombres.
El conductor que sea sospechoso de conducir bajo los efectos del alcohol, puede solicitar que se le practique la prueba dos veces, con una separación entre una y una de un máximo de 10 minutos. En caso de que, los resultados no sean aceptados por el implicado, este puede solicitar a su vez, un análisis de sangre. Al final de esto, si el resultado es positivo, el conductor debe correr con cada uno de los gastos de las pruebas realizadas.
¿Cuáles son las sanciones y delitos de conducción bajo los efectos del alcohol?
Conociendo cuáles son los límites de alcohol en nuestro cuerpo, es imprescindible conocer también las sanciones, multas y penas que podríamos recibir en caso de superar dichos límites. Como debemos imaginar, la gravedad de la pena será proporcional a la cantidad de alcohol que los funcionarios transito encuentren en el organismo.
- Para todos aquellos conductores que registren una tasa de alcohol superior a los 0.25 mg/l en el aire expirado e inferior a 0.50 mg/l, podrán recibir una multa de hasta 500 euros, además de ello perderán 4 puntos en el carnet de conducir
- Los conductores que sean capturados infraganti al volante con más de 0.50 mg/l la multa ascenderá a los 1.000 euros, y perderán automáticamente 6 puntos.
- En caso de que el conductor se encuentre al volante con un alto índice de alcohol en la sangre, superior a los 0,60 mg/l será juzgado y condenado por cometer un delito penal. Dicha pena podría rondar entre los 3 a 6 meses de prisión; 6 a 12 meses de multas económicas o trabajos en beneficio para la comunidad. Por su parte, también serán despojados de su carnet durante 1 a 4 años.
Es importante mencionar que, todos aquellos conductores que sean capturados siendo reincidentes, se le agravarán las penas o se le incrementaran las sanciones anteriores. Adicionalmente, como ya comentábamos, quienes se nieguen a realizarse las pruebas que dispongan los agentes de autoridad, serán condenados un periodo de 6 meses a un año, y a la suspensión del carnet entre 1 a 4 años; tal y como lo establece el artículo 383 del Código Penal.
Para evitar este tipo de situaciones, lo mejor es ponernos en contacto con un abogado alcoholemia en Mallorca, o en cualquier otro lugar de España. Estos especialistas, nos ayudarán a hallar las vías correspondientes para evitar una condena injusta o si bien, asesóranos ante cualquier situación.
Como hemos visto, las penas por conducción bajo los efectos del alcohol pueden ser realmente fuertes, sin embargo, no es nada comparado a si por mala fortuna, en estado de ebriedad lastimamos a alguien o atentamos contra nuestra vida. Por tal motivo, es importante ser conscientes al momento de estar al volante, y puede que esa fiesta que tanto nos estábamos divirtiendo, sea la última.
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