Confirmado procesamiento por delitos de rebelión, desobediencia y malversación en caso “proces” de Cataluña

Confirmado procesamiento por delitos de rebelión, desobediencia y malversación en caso

La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de apelación planteados por 15 procesados y por VOX. En la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena. El pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia.

Hoy se ha notificado que. Los indicios disponibles en este momento procesal permiten considerar que la calificación de un delito de rebelión. Es “suficientemente razonable” como para no descartarla de modo absoluto.

Los magistrados recuerdan que el auto de procesamiento lo que hace es formalizar la imputación. Constata la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de las personas a quienes se procesa. Así como la valoración provisional de la posible calificación de tales hechos como constitutivos de un delito. Sin que ello suponga que no puedan calificarse de otra forma.

Los magistrados indican que “no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento. Cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España. Deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución. El estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios.

Haciendo alusión a el delito de rebelión tipificado en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es claro que esta clase de conducta no es exactamente igual en su configuración al clásico pronunciamiento militar. Pero esa falta de similitud formal no impide la posibilidad de considerarla correctamente subsumible en el precepto correspondiente de la rebelión.

Procesamiento por delitos de malversación y desobediencia

Confirmado procesamiento por delitos de rebelión, desobediencia y malversación en caso "proces" de Cataluña

En relación con el delito de malversación. Los recurrentes alegaban indefensión por el hecho de que el juez instructor ampliara hechos constitutivos de este delito en el auto en el que rechazaba los recursos de reforma al procesamiento.

La Sala rechaza que exista indefensión puesto que no se trata de hechos nuevos sino “precisiones fácticas del mismo hecho”. Relativas a haber utilizado fondos públicos para la satisfacción de los gastos originados por las actividades ilegales relacionadas con la celebración del referéndum del 1 de octubre.

En este sentido, el tribunal reitera que la instrucción continúa después del auto de procesamiento, por lo que pueden aparecer nuevos datos, sin que ello suponga indefensión para los procesados, “siempre que no impliquen la introducción de hechos que pudieran constituir un nuevo delito diferente de los ya imputados”.

En lo que se refiere a los delitos de desobediencia, algunos de los recurrentes habían alegado que se acogieron al Reglamento del Parlament y que su actuación está protegida por la inviolabilidad parlamentaria.

“No se han producido en una ocasión aislada respecto de una concreta resolución, sino que, al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del Tribunal Constitucional, que fueron oportunamente notificadas a los obligados por ellas, fueron sistemáticamente ignoradas, y por ello incumplidas, por los procesados, que actuaban como integrantes del gobierno o de la mesa del Parlamento de la Comunidad Autónoma”.

En el caso de uno de los procesados por este delito, Josep Nuet. la Sala mantiene su procesamiento en los términos. En que quedaron rectificados por el juez instructor al resolver su recurso de reforma.

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