Una joven que justifico el holocausto fue absuelta por la Audiencia Provincial de Almería. “Hitler tenía razón, los israelitas son el cáncer de la tierra”; han sido algunas de las declaraciones que ha hecho la joven en su página de Facebook. Lo insólito es que la justicia ha decidido retirar la condena de un año de cárcel por delitos de odio; alegando que los mensajes no se pueden castigar bajo el código penal en vigencia.
“Los israelitas quieren haceros cree que son los más listos; pero acaban siendo el culo de satanás, que os den maricones”. “Los seis millones de judíos murieron por su propio veneno”; “este bien claro que lo que hizo Hitler está bien hecho”. Esta serie de comentarios fueron razón suficiente para que la fiscalía la encausara en un proceso judicial.
La chica ha colgado los comentarios seguidos de algunos vídeos que reflejan la opresión Palestina a manos de Israel; pretendiendo que esto justificase sus declaraciones.
La fiscalía había solicitado 3 años de prisión para la joven por insultos antisemitas
Tras la entender la situación como crimen de odio, la fiscalía llego a pedir tres años de cárcel; un juzgado de lo penal de Almería determino imponer una condena de un año de cárcel; con basamento en el actual código penal.
Sin embargo la Audiencia Provincial ha dictaminado la absolución argumentando que; los comentarios fueron hechos entre 2013 y 2015 justo antes de la última reforma de Ley. Por lo que no se pueden considerar sus comentarios como delito de odio; según la anterior redacción del código penal, aplicable a este caso.
A pesar de ello los magistrados de la Audiencia Provincial insisten en señalar, como hizo la jueza de primera instancia; que los comentarios de esta joven “son contrarios a la dignidad del pueblo judío”. Añadiendo que son “claramente inaceptables en una sociedad regida” por la Constitución; pero que no son delictivos según la versión del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
“En ningún pasaje de la sentencia recurrida se precisa que provoquen o inciten de forma directa al odio”; aunque “justifican conductas inaceptables y que se basan en el odio por motivos antisemitas” pero “no se aprecia tal provocación o incitación directa exigida” para ser condenada.
Agravante de género será aplicado aun y cuando no exista relación entre victima y agresor