Oficinas de registros cambian su modalidad de trabajo

Con las nuevas reglas que han pautado para las administraciones públicas en donde decretan de carácter obligatorio el usar la electrónica de manera para proceder a todo trabajo. Eso implica también los grandes ajustes en las formas de trabajar, las estructuras, cada responsabilidad y labores a desarrollar. Cada registro electrónico es una muestra del ajuste en el paradigma.

Usualmente, el registro es un punto de inicio en el expediente administrativo y la marca en el instante que comienzan a computar cada plazo de todo tipo de tramitación. El registro electrónico ya estaba desde diciembre de 2009, sin embargo, para la consagración siendo como registro único viene escoltado por la ley 39/2015, de 1 de octubre, para el Proceso Administrativo Común de cada una de las administraciones públicas, el cual tiene el deber de cada una de las administraciones públicas de poseer un registro electrónico general, o en su defecto, pegarse al de alguna Administración General del Estado.

Registros interoperables

Para definirlo, el artículo 16.1 de la ya citada ley el cual dice que “cada administración dispondrá de un registro electrónico general, en el cual se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente a éstos.”

Es así como la administración electrónica del registro logra un papel capital, debido a la entrada de un archivo electrónico que necesita de varios saberes, algunas responsabilidades y varias funciones bastantes distintas a la cual el registro en papel. Bien, lejos del trabajo fácil de cada viejo registro, donde la ocupación mecánica y autómata prácticamente se disminuía a tomar, cotejar, compulsar y poder registrar la documentación.

Asimismo, el artículo 16.1 de la misma ley dice que “el registro electrónico general de cada administración trabajará como un portal que suministrará la entrada a cada registro electrónico de cada organismo”. Y determina en el punto 4 del mismo artículo, “los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones, deberán ser plenamente interoperables”, para asegurar “la transmisión telemática”.