Llarena rechaza entrega de Puigdemont por tan solo malversación

Llarena rechaza entrega de Puigdemont por tan solo malversación

El magistrado Pablo Llarena rechaza entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont; en las condiciones  acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania). Es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos; pero no por los de rebelión o sedición.  Además de que rechaza la entrega, el magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo; destaca la falta de compromiso del tribunal Alemán.

Ante los hechos que han podido quebrantar el orden constitucional en el estado Español; Llanera estima que con la decisión del Tribunal Alemán, se ha anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa. Además de no estar sujeto; ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea; ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea.

Llanera también menciono que  “no sólo se refleja en no haber planteado una cuestión prejudicial cuando se estaba obligado a ello, sino por no haberlo hecho conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o colmar el déficit de colaboración padecido (artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea)”.

Además de que rechaza  entrega de Puigdemant, Llarena reitera las órdenes contra; Puig, Comin, Serret, Ponsatí y Rovira.

Llarena rechaza entrega de Puigdemont por tan solo malversación

Por otra parte, también hace referencia a la denegación de entrega acordada en Bélgica; respecto a otros tres procesados en la misma causa. Que además  eran exconsellers del Gobierno de Puigdemont (Antoni Comin, Lluis Puig y Meritxell Serret). Recuerda que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres; tuviese la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye. De esta manera entendiendo que no había una orden de detención nacional subyacente a la orden de detención europea.

El magistrado añade que, la valoración sobre el alcance del auto de procesamiento; “discrepa abiertamente de la indicación de suficiencia que trasladamos al Tribunal de ejecución. Despreciando el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico. Además de desconfiar de sus aclaraciones. Se muestran así inasumibles las objeciones formales expresadas en la resolución belga”.

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