Estado pagará 600.000 euros a mujer por daños morales

Estado pagará 600.000 euros a mujer por daños morales

Acerca de las razones por las cuales el estado pagará 600.000 euros; La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Ha establecido que dicha indemnización es debido a  daños morales a una mujer; cuya expareja asesinó a su hija común durante una de las visitas no vigiladas. Un juzgado Madrileño tras la separación de la pareja, estableció las visitas vigiladas; luego de que la mujer denunciar al hombre unas 47 veces; debido a malos tratos y otras causas.

Luego de que su hija fuese vilmente asesinada el 24 de abril del año 2003; fue presentada por  la madre ante el Ministerio de Justicia; una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia. Aunque la mujer estableció en su reclamo que, la muerte de su hija no habría ocurrido; de mantenerse el régimen de vigilancia establecido por un tribunal de Madrid.

Esta reclamación fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Una vez agotadas las instancias sin tener una respuesta favorable; la recurrente acudió al Comité de Naciones Unidas, CEDAW. Que emitió un Dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia.

El 6 de febrero de 2015, la mujer nuevamente presentó su reclamo ante el ministerio de justicia; para que se cumpliera el dictamen de la CEDAW. Aunque nuevamente fue rechazada en todas la instancias. Lo que obligo a la mujer a acudir al TS, solicitando una indemnización de 1.2 millones; La Sala estima de forma parcial su recurso, concediendo que el Estado pagará 600.000 euros. También condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.

Estimaciones del TS que establecen que el Estado pagará 600.000 euros

Estado pagará 600.000 euros a mujer por daños morales

Se ha establecido por parte del tribunal, que las resoluciones del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW); pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia. Como ha ocurrido en este caso.

En este sentido, obliga a la Administración a cumplir el Dictamen de la CEDAW, de 16 de julio de 2014. Que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional; a la gravedad de la conculcación de sus derechos. Por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor.

De esta manera, la Sala concluye en esta sentencia que; la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo. Además  a la integridad física y moral; y a la tutela judicial efectiva por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente para pedir el cumplimiento del Dictamen del CEDAW.

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