El Tribunal Supremo cancela la multa a Iberdrola

La Sala III del Tribunal Supremo anuló la multa de 600.000 euros sentenciada en diciembre de 2011 por la Comunidad de Madrid a “Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.”, debido a la facturación de las personas por la estimación de la ingesta de energía eléctrica hecha, lo que se comprendía de que eran servicios no prestado de manera eficaz.

Asimismo, el Supremo especula que el recurso de Iberdrola por lo que revoca la sentencia del Tribunal Supremo de justicia de Madrid, el cual había aprobado tal multa. El alto tribunal hace alusión de que el Real Decreto 1578/2008 decreta en su disposición anexa séptima donde “la facturación de cada tarifa de suministro de energía eléctrica social y domésticas (consiguiendo hasta 10lW de potencia solicitada) partiendo del 1 de noviembre de 2008 se hará por la compañía distribuidora de forma mensual, llevando, así como misión hacer la base en lectura bimestral de cada equipo de medición instalados al instante”.

De esa manera, “la previsión es obvia y taxativa y no deja alguna interpretación como la trabajada por la Sentencia dada. La facturación “se hará por la compañía encargada de distribuirlo mensualmente” y la ejecutará “con la base de la lectura bimestral”, eso es, por sobre todas las cosas y la base de la lectura aplicada en cada dos meses.

Eso llevaría a la ineludible necesidad de que toda facturación sería un mes partiendo de la ingesta de medida por la lectura bimestral y el que le sigue por la ingesta pensada partiendo de las lecturas bimestrales.

La facturación mensual por la estimación en cada mes en el que no se ha puesto en marcha la lectura bimestral no se ajusta por ello como un método común y no como una previsión extraña en varios casos de imposibilidad material de trabajar las lecturas verdaderas por razones no atribuibles a la comercializadora, como señala la Sala de instancia”.