Ordenan repetir juicio al exdirector de Citibank en Cáceres

Ordenan repetir juicio al exdirector de Citibank en Cáceres

Esta mañana se pudo conocer, que repetirán juicio al exdirector de Citibank. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nula, por vulneración del derecho al juez imparcial; la sentencia de 24 de marzo de 2017 de la Audiencia Provincial de Cáceres que condenó a 6 años de prisión; al exdirector de Citibank en Cáceres Fernando Huete por apropiarse de fondos de sus clientes.

La Sala estima el recurso de casación presentado por el condenado. Y en ese sentido, ordena que se celebre un nuevo juicio con diferentes magistrados; al considerar que los que dictaron sentencia. Habían integrado anteriormente la Sala que confirmó el auto del juez instructor de transformación en procedimiento abreviado. Por ende  se pueden considerar “objetivamente justificados los temores sobre una falta de imparcialidad del Tribunal”.

Fernando Huete exdirector de la sucursal bancaria, explicaba en su recurso de casación que el 8 de febrero de 2017; una semana antes del inicio del juicio, recusó a los tres magistrados miembros del tribunal. Al tener conocimiento de que eran los mismos que habían participado en la apelación contra el auto del juez instructor que acordó transformar las actuaciones en procedimiento abreviado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres rechazó el 13 de febrero el incidente de recusación por considerarlo extemporáneo.

Habiendo analizado el Supremo su doctrina y la del Tribunal Constitucional, sobre la necesaria imparcialidad de jueces y tribunales; concluye que en este caso concreto se ha vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva.

Tribunal supremo expresa razones por las cuales repetirán juicio al exdirector de Citibank

Ordenan repetir juicio al exdirector de Citibank en Cáceres

El Supremo establece que los tres magistrados, al resolver el recurso de apelación. En torno al juicio al exdirector de Citibank. “Entraron en contacto con la prueba y procedieron a expresar y valorar su contenido; con la conclusión de la existencia a “ efectos indiciarios” de una conducta comisiva. Propia de los delitos de falsedad y de apropiación”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recuerda que su doctrina es particularmente exigente en los casos de revisión de una resolución judicial tan sustancial en la instrucción como es el auto de procesamiento (al que equivaldría la resolución cuestionada). Por lo que las diversas secciones de las Audiencias deben cruzarse este tipo de asuntos. Para que unas resuelvan las resoluciones interlocutorias de la instrucción judicial y otras hagan lo propio con el enjuiciamiento.

El tribunal añade que, en los casos de sección única. Deben “arbitrarse los medios orgánicos necesarios para que sean otros magistrados quienes enjuicien las causas; sin haber tomado contacto invalidante con la instrucción sumarial”.La anulación de la sentencia se hace extensiva al también recurrente Calixto Redondo; en virtud del artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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