Tribunal Supremo declara importancia de “compliance program” en la prevención de delitos empresariales

Tribunal Supremo declara importancia de

El Tribunal Supremo, a través de la Sala Segunda; promueve la aplicación de “compliance program”. Y ha destacado la importancia de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo “compliance program”. Para prevenir la comisión de delitos apropiación indebida y de administración desleal. Tal y como ocurrió en el caso Carbuastur, donde su administrador termino condenado a 4 años de cárcel.

En esta sentencia, se condena a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de la empresa Carbuastur. Por apoderase, sin el consentimiento de su socio italiano; de dinero en efectivo de la caja. Ademas de realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino. Ocasionando un perjuicio de 2 millones de euros a esta empresa; que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania.

Vicente Magro Servet, magistrado ponente de la sentencia; destaca que “una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan”. Ademas piensa que “un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato”.

Añade que junto al “Código Olivenza”, fundamentado desde 1997, fue capital para el buen gobierno; de la administración en las empresas la introducción de los programas de compliance. En las mismas que evitarían casos como el que aquí ha ocurrido. Ya que el control interno en las empresas evita la delincuencia cometida por directivos.

Magistrados destacan importancia de “compliance program” y ratifican condena al imputado

Tribunal Supremo declara importancia de "compliance program" en la prevención de delitos empresariales

“De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad. Ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado”.

La Sala concluye que es evidente que, el programa de cumplimiento; lo que traslada al administrador societario que tiene en mente realizar este tipo de conductas. Es saber la existencia de un control que en el caso aquí analizado no había. Con estos programas de compliance, apunta el Tribunal Supremo; podrían evitarse estos delitos ad intra en el seno de las empresas. Para evitar una delincuencia societaria con grave perjuicio interno.

Por otra parte, el tribunal estima de forma parcial; el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo. Que le impuso una pena de 5 años y 9 meses de prisión; por un delito de apropiación indebida y otro de administración desleal.

Así como el pago de una indemnización de 2 millones de euros; más los intereses legales por los perjuicios causados a la empresa. La Sala le impone una pena de 4 años de prisión al apreciar continuidad delictiva de ambos delitos; y mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

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