Las empresas pueden decidir contabilizar o no como parte de la jornada laboral de sus trabajadores las pausas para fumar un cigarro. Esto según lo establecido recientemente por la legislación Española.
El Ministerio de Trabajo deja en sus manos qué es lo que quieren hacer con estas paradas. Si las incluyen como tiempo trabajado o, por contra, si las dejan fuera del registro horario que deben llevar a cabo. Esto como consecuencia de la norma que entró en vigor el 12 de mayo.
En el criterio técnico que ayer publicó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que nace, precisamente, para solventar las posibles dudas en torno a lo decidido por la legislación Española, el Ministerio expone que:
Lo que dice la legislación Española
«No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria.
«Al tratarse de una norma de mínimos», prosigue el documento, «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresas, el registro de jornada podrá organizarse en consenso. De manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideran.
Siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada
Fuentes del Ministerio subrayan la importancia de la negociación entre las empresas y los representantes sindicales en este punto. Esto debido a que, en muchos casos será en esos acuerdo en donde se delimite la pauta a seguir por cada compañía.
Y, además, recuerdan que existe el denominado tiempo de cortesía, que permite a los trabajadores parar durante unos minutos para fumar o ir al servicio.
Sin embargo, la legislación Española ha dejado claro que, si así lo desean, los empresarios pueden descontar esas pausas .
Las sanciones la legislación Española
En el texto, la legislación Española recuerda que la implantación del registro no es una opción, sino una obligación.
«La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección», añade.
Además, los registros «tienen que estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata».
Asimismo, el documento elaborado por la Inspección de Trabajo deja claro que para las empresas es una obligación, y no una opción, elaborar el registro de jornada de sus trabajadores. También indica que el registro de jornada ha de ser «objetivo», «fiable», «veraz» y «accesible.
Así como respetar la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento. Para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.
El incumplimiento del registro se tipifica como «una infracción grave», y los inspectores están en disposición de imponer sanciones desde la entrada en vigor de la medida, que data del 12 de mayo.
Esto es, que desde hace casi un mes ya pueden multar a las empresas incumplidoras.
Comisiones Obreras
Desde el sindicato Comisiones Obreras se decantan por la negociación entre los representantes de los trabajadores y la empresa «ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones».
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), asegura que una de las cuestiones más problemáticas que encuentran los empresarios con el registro horario obligatorio es precisamente el cómputo del tiempo efectivo de trabajo.
Una de las propuestas para computar las interrupciones serían el redondeo por acumulación de pausas, idea que la CEOE recomienda
Dicho método consistiría en alcanzar acuerdos entre empresarios y trabajadores para fijar un número de horas diario razonable. Para ser destinado a las pausas o las interrupciones, un tiempo que quedaría exento de retribución.
El Tabaco y las empresas
El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo cifró en 2009 las pérdidas que suponen los fumadores para las empresas españolas. Dando resultado unos 8.800 millones anuales.
De estos, 6.720 corresponderían a pérdidas de productividad por el consumo de tabaco en el lugar de trabajo.
El Corte Inglés no registrará las pausas del café
El Corte Inglés no registrará las pausas del café o cigarrillo de su plantilla, integrada por más de 92.000 trabajadores. Computará solamente aquellas interrupciones de la jornada superiores a una hora.
Así se ha conocido según el acuerdo al que han llegado los sindicatos con el gigante de la distribución.
En concreto, los descansos inferiores a una hora, entre los que figuran el tiempo destinado al café o cigarrillo, no deberán ser objeto de registro. Esto al poder ser cotejados fácilmente con las planificaciones de jornada.
Dicho acuerdo afectará a todos los centros de trabajo de las empresas del grupo El Corte Inglés. Y a todos los trabajadores que integran la plantilla.
Incluidos mandos y direcciones, y quedando excluidos el personal de alta dirección y los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de empresas del grupo por cuenta de otros empleadores.
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