Tribunal Supremo ha condenado a Bankinter por sus preferencias islandesas

Fue el día 27 de febrero que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo había condenado a Bankinter. Todo ello se dio luego de haber puesto la colocación de unas preferentes islandesas y alemanas. En definitiva, los preferentes de Landsbanki Islan y Helaba Landesbank. Los dos productos se habían derrumbado en el transcurso del 2008 luego de una quiebra en la banca islandesa. Un cliente de Barcelona ya había investido 290.000 euros y ahora mismo consigue que Bankinter le ha regresado los 245.656,04 euros extraviados más los intereses.

Más de 10 años han pasado desde tal hecho

“Se le ha puesto fin al calvario el cual comenzó hace más de 10 años y que arruinó a un individuo gracias a la comercialización inadecuada”. Así lo señala Juan Ignacio Navas, quien es socio-director de Navas & Cusí, despacho encargado de la defensa.

La adquisición se hico el 14 de julio en 2006. En agosto se ha creado el derrame del ahorro y fue en febrero de 2010 que comenzó las diligencias. Todo con la finalidad de que Bankinter le suministre la documentación requerida para interponer la demanda. El banco ha negado todo donde el juez fue el encargado de darle la razón. Concluyentemente, la demanda se ha interpuesto para el 18 de noviembre de 2010.

Bankinter había rechazado la demanda diciendo que en noviembre de 2010 había pasado más de cuatro años. Todo ello desde el momento que fueron comparadas y, por ende, prescrita. Fue el juzgado nº 8 de Rubi (En Barcelona) encargado de darle la razón el 12 de septiembre de 2012.

Por lo que la cliente ha pasado frente a la Audiencia Provincial de Barcelona y el 18 de marzo de 2014 se ha recovado la sentencia de la primera instancia pro haber comprendido que se trataba de un producto eterno. “Es de tracto sucesivo”, es decir que dicho contrato no fue consumado y por ende no se debe hablar sobre el inicio del plazo de prescripción.

Por lo que de esa forma se ha anulado la colocación de cada preferente por comprender que Bankinter no había cumplido su deber. El deber de informar correctamente sobre la naturaleza de los peligros de cada producto y contratas. Como también la condena a dicha entidad y poder regresarle los 245.656,04 euros más los intereses.