¿Por qué los tribunales cambiaron el reglamento de extranjería?

reglamento de extranjería
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EL Tribunal Supremo ha determinado que en España por razones excepcionales que recoge el reglamento de Extranjería, pueden aceptarse prórrogas. Aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año.

El Supremo estima el recurso de un extranjero que es padre de un menor de nacionalidad española y que obtuvo una primera autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo familiar.

Posteriormente, la Subdelegación del Gobierno en Alicante, en 2013, le denegó la prórroga. Esto por entender que del Reglamento de Extranjería se infiere que no cabe esa prolongación.

Un Juzgado de lo Contencioso de Alicante, así como el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechazaron el recurso del solicitante y consideraron correcta la decisión de la Subdelegación.

El TS, sin embargo, ha dado la razón al recurrente. La sentencia admite que el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000, que regula este asunto. “Es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación”.

Lo que ha provocado una disparidad de criterios exteriorizada por distintos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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El reglamento de extranjería y la vigencia de un año

El Supremo destaca que al prever la norma que ‘en virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes. Así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional’ puede plantear dudas en orden a si la vigencia de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas.

De modo que agotado ese plazo con la autorización inicial o con la suma del correspondiente a las sucesivas prórrogas: No es viable la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

no es viable la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

O si ese plazo anual de vigencia rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, para las prórrogas consecutivas que puedan concederse.

El carácter excepcional que proclama la norma respecto a las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, esto es, por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público. “No permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluidas sus prórrogas”, expresa la Sala.

Añade que, siendo la finalidad de estas autorizaciones responder a las situaciones de excepcionalidad, “su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad.


Arraigo familiar

Además, para el caso concreto estudiado, la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar para el supuesto de padre o madre de un menor de nacionalidad española sotiene que:

Siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales se sostendrá que:

“carece de todo sentido que trascurrido el plazo del año de la autorización (si todo sigue igual) la prórroga pueda ser denegada”.

Así se explica por qué la disposición reglamentaria establece un plazo de autorización y prórrogas de un año. Tiene por finalidad que mediante el ajuste de autorización y prórrogas a periodos de un año la situación de autorización temporal no se prolongue mucho más allá del necesario para afrontar la excepcionalidad”.

La sentencia recuerda que la página web del Ministerio del Interior -ahora la de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social- prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Esto, al informar de que “los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. O autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión”.

En la práctica, estas prórrogas extraordinarias se venían denegando, aunque el actual Gobierno ha comenzado a concederlas. Esta práctica, amparada hasta ahora por los tribunales inferiores, supone, para el Supremo, “una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico”.

Amenazados de expulsión

La Asociación de Abogados Extranjeristas celebra la decisión del Supremo. Se trata de niños que, bien por ser nacidos en España o por alguna otra circunstancia, son españoles de pleno derecho.

Pero se encontraban con que sus padres no podían cuidar de ellos porque se encuentran en situación irregular y amenazados de expulsión, plantean los letrados.

La reforma del Reglamento de Extranjería de 2006, llevada a cabo por la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración –ahora de Migraciones-, Consuelo Rumí, eliminó el cauce “rápido y sencillo” para que estos padres regularizaran su situación para poder atender a su hijo.

“Les debió parecer que tener un hijo era una vía demasiado fácil de conseguir papeles, y se suprimió” expresan.

Así mismo añaden que: “Ello nos daba como resultado padres y madres desesperados por sostener a sus hijos y a los que la Administración no solo no ayudaba sino que amenazaba”

“Incluso ha habido casos de expulsiones de padres y madres a los que han separado de sus hijos, o han obligado al hijo español a irse con ellos.”

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