El TC amplía derechos de indemnización por la prisión preventiva sin condena

Derecho de indemnización
Derecho de indemnización

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido ampliar el el derecho de indemnización de los presos preventivos que acaban absueltos o con la causa archivada.

Por tal motivo, no habrá distinción entre los presos. Esto, según los motivos que llevan a esa situación de absolución o sobreseimiento a la hora de percibir la reparación económica.

Hay que resaltar que, La mayoría de magistrados han estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del TC. Esto tras haber analizado algunos casos.

De esta manera, eliminan los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del redactado de la ley que regula las compensaciones.

El Alto Tribunal señala en el comunicado que la distinción entre unos motivos y otros de absolución vulneran los artículos 14 y 24.2 de la Constitución.

Estos artículos regulan la igualdad ante la ley y la protección judicial de los derechos y la presunción de inocencia. No obstante, no ha habido unanimidad.

El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

El artículo 294.1 señala que, las personas serán absueltos por inexistencia del hecho imputado, después de haber sufrido prisión preventiva, gozarán de
el derecho a indemnización.

Luego de la sentencia del TC el artículo expresa que El derecho a indemnización será para todas aquellas personas que, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre. Esto siempre que se le hayan irrogado perjuicios.


Derecho de indemnización: caso de Sandro Rosell

Recientemente el caso más mediático ha sido el de Sandro Rosell.

El TC afrontó la indemnización de las prisiones provisionales antes de la sonada absolución del ex presidente del Barça Sandro Rosell tras haber pasado 21 meses en prisión.

El suyo era uno de los casos que difícilmente habrían obtenido derecho a indemnización. Los tribunales sólo la han venido concediendo en los rarísimos casos en los que se concluía que el delito imputado ni siquiera había existido.

Los tribunales sólo la han venido concediendo en los rarísimos casos en los que se concluía que el delito imputado ni siquiera había existido.

No había, por el contrario, derecho indemnización para el caso más habitual: un archivo o absolución por falta de indicios suficientes contra el preso preventivo.

Las personas que después de haber sufrido prisión preventiva, tendrán derecho a indemnización, absueltos por inexistencia del hecho imputado.

O, por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

El tribunal anula los apartados “por inexistencia del hecho imputado”. Y “por esta misma causa”.

Eso supone que la norma que queda vigente establece el derecho a indemnización a todos los preventivos que acaben absueltos o con su causa archivada. Siempre que demuestren que han sufrido un perjuicio.

Más noticias sobre España

La prisión preventiva en España y Catalunya

El Poder Judicial no recaba datos de cuántos casos con prisión preventiva acaban en absolución o con la causa archivada. Tampoco lo hace Instituciones Penitenciarias, que recoge que este mes de junio había en España 7.475 presos preventivos.

De este número, 6.844 son hombres y 631 mujeres -sin contar Catalunya, que tiene las competencias transferidas-.

El tiempo medio de estancia en prisión para un preventivo es de 276 días, apuntan las fuentes consultadas.

En Catalunya el dato de este mismo mes recogía que hay 1.454 personas, que representan un 17,1% del total de los reclusos. Si nos fijamos en las presas preventivas, sólo hay 117 en las cárceles catalanas.

En lo referente al tiempo que pasan los presos preventivos en Catalunya, el dato se recoge semestralmente.

En diciembre de 2018, los preventivos que fueron excarcelados pasaron 114 días entre rejas. Los que seguían encarcelados, una media de 256 días.

Riesgos de ampliación sobre derecho de indemnización

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Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla considera “inasumible” que como principio general la absolución dé lugar a la indemnización del preso preventivo.

Este jurista aprecia dos riesgos derivados de esta decisión. Por un lado, que en casos donde existan dudas de poca entidad los magistrados juzgadores se inclinen por condenar en lugar de aplicar el principio in dubio pro reo [ante la duda, a favor del acusado]. Esto, para que el Estado no tenga que indemnizar.

Por otro, que en fase de instrucción, el juez encargado de la investigación no decrete medidas de prisión provisional por miedo a que el imputado pueda acabar absuelto y se produzcan circunstancias. Fugas, presión a testigos, destrucción de pruebas, que pongan en riesgo la investigación.

Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, afirma que esta sentencia del Constitucional —cuyos fundamentos jurídicos se conocerán en las próximas semanas— “debe llevar a la reflexión a los jueces instructores a la hora de decretar las prisiones provisionales”.

Este magistrado insta a los partidos a “regular de manera más precisa los presupuestos legales para la prisión provisional”.