Forcadell seguirá en prisión según lo decidió el Constitucional

Forcadell seguirá en prisión según lo decidió el Constitucional

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell seguirá en prisión tras la decisión tomada por el pleno del Tribunal Constitucional y por unanimidad. De mantenerle en prisión preventiva, comunicada y sin fianza; en la que lleva casi 200 días por el delito de rebelión y sedición acordada por el juez Llarena. Tras el referéndum soberanista y que desemboco en la declaración de la independencia (proces de Catalunya).

“La doctrina constitucional ha establecido de forma constante e indubitada; en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales donde se acuerdan medidas cautelares privativas de libertad. Que (…) su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo solicitado”, recoge la decisión que determina que  Carme Forcadell seguirá en prisión.

En tanto Carme Forcadell consideraba que resoluciones judiciales impugnadas. “vulneraban su derecho al juez imparcial, el derecho a la libertad, a la defensa; a un proceso con todas las garantías y al derecho a la doble instancia penal”.

Los nueve políticos independentistas que se encuentran presos son el expresidente catalán, Oriol Junqueras; la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell; los líderes activistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart; y, finalmente, cinco antiguos integrantes del Gobierno catalán, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Joaquim Forn y Dolors Bassa.

Forcadell seguirá en prisión y Constitucional mantiene suspendida Ley catalana  2/2018

Forcadell seguirá en prisión según lo decidió el Constitucional

Entre el conjunto de leyes que existen en Catalunya; el tribunal de garantías mantiene suspendida la ley que permite, entre otras cosas. La investidura no presencial del presidente de la Generalitat Catalana.

El tribunal considera que se debe mantener la suspensión porque; “los perjuicios derivados del nombramiento de un presidente de la Generalitat en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 2/2018 serían notables si luego fuera declarada inconstitucional”. De ahí, que la “presunción de legitimidad de la norma autonómica debe ceder y mantenerse en suspenso hasta la resolución del recurso, visto el riesgo para la seguridad jurídica que entrañaba su aplicación”.

El tribunal concluye que “es fácil colegir que si los actos del Gobierno fueran adoptados mediante sesiones no presenciales; y luego este régimen de actuación fuera declarado inconstitucional y nulo. El conjunto de su acción política y jurídica podría quedar bajo cuestión”.

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