La equivocación de la Audiencia Provincial de Pontevedra en cuanto a la retroactividad de cláusulas suelo

Dentro de justicia.com.es tenemos todos los días noticias que van vinculado al mundo de lo jurídico en España, el día de hoy y en un caso específico y estudiado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la Sala comprende que cuando se ha descartado la posición del banco el cual estaba tratando con “una cosa juzgada” y que asimismo concordaba con la “pérdida sobrevenida de objeto”, la discusión se había centrado en la fecha en la cual tenía que retrotraerse la nulidad, eso es, “si tiene que estar en el instante de conmemoración de contrato –como le importa a la parte demandante-, o si bien, la fecha de publicación de la primera de las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo el cual pactó para la nulidad por carencia de transparencia –como lo defiende la demandada y se inclina por la sentencia recurrida-“.

Es allí donde todos los magistrados, en asunto y empleo de la sentencia dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual va manteniendo que no únicamente se debe restringir en el tiempo cada uno de los efectos de la declaración de nulidad sin la realidad de contravenir el Derecho comunitario, en el que están condenando a la entidad a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad que no han sido complaciente hasta la fecha para la conmemoración del contrato de préstamo con la garantía hipotecaria dada.

Es asimismo de forma parecía, y en el empleo de la misma resolución del TJUE, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo que da la razón a cada uno de los clientes en el sentido de que “la extensión de cada uno de sus efectos por la nulidad de cláusula va hacía la devolución íntegra de lo indebidamente percibido” gracias a la entidad bancaria por el empleo de a cláusula suelo.