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¿Qué derechos tienen las personas que trabajan en España?

Qué derechos tienen las personas que trabajan en España
Conocer los derechos laborales es clave para afrontar situaciones como un despido en España.

Los trabajadores y trabajadoras, sin importar el rubro, ni la profesión que tengan o la actividad que desarrollen, son el pilar de nuestro país. Esta masa es la que realmente mueve el motor productivo de España. Lamentablemente, muchas veces ese esfuerzo es desestimado, inclusive mal tratado por los empleadores, principalmente quienes creen que ellos están haciendo un favor al contratar.

Desde despidos improcedentes hasta salarios que rozan lo indecente, las violaciones a la ley son tan comunes como los atajos fiscales. Por eso, conocer los derechos laborales en España no es un lujo para quienes estamos en el mundo jurídico, sino un deber de supervivencia de cada trabajador. Y es que es algo lógico, si no sabes a qué tienes derecho, tampoco sabrás cuándo te lo están arrebatando.

Pero no vamos a caer en el victimismo fácil. Afortunadamente, existe un entramado normativo sólido, aunque no siempre bien aplicado, que protege (al menos sobre el papel) a las personas que trabajan de forma legal en este país. En este artículo veremos ese marco con bisturí legal: desde la normativa del Estatuto de los Trabajadores hasta el reciente auge del blindaje frente al despido cuando se ejerce el derecho a la conciliación familiar.

También abordaremos, cómo no, el tema de la indemnización por accidente laboral, que se ha convertido en uno de los caballos de batalla de los tribunales laborales, así como las siempre relevantes tablas de indemnización por accidente que el legislador actualiza con cuentagotas.

En este artículo, intentaré explicar de forma crítica y detallada qué derechos tienen las personas que trabajan en España, en qué leyes se fundamentan y cómo puedes utilizarlos a tu favor si algún listillo decide «interpretarlos» a su conveniencia.

El pilar del derecho laboral: el Estatuto de los Trabajadores

¿Qué regula exactamente esta ley?

La ley que establece las reglas del juego entre empleador y trabajador no es una invención moderna ni una ocurrencia reciente. El Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, constituye el corazón normativo del derecho laboral español. En él se establecen los mínimos de civilidad laboral que todo empleador debe respetar: jornada, salario, descansos, vacaciones, permisos, protección ante el despido y un largo etcétera que algunos jefes preferirían borrar de un plumazo.

El Estatuto se aplica a toda persona que preste servicios retribuidos por cuenta ajena. Punto. Da igual si llevas traje o uniforme, si facturas millones o picas piedra. Si hay una relación de dependencia, el Estatuto entra en acción.

Y no, no es un texto inmutable. De hecho, como veremos en el siguiente punto, ha sufrido transformaciones sustanciales en los últimos años que refuerzan, por fin, la posición del trabajador frente a los abusos.

Últimas reformas clave (2023–2025)

Entre 2023 y 2025, el Estatuto de los Trabajadores ha sido objeto de una cirugía legislativa intensiva. Algunas reformas merecen aplauso; otras, al menos, no dan vergüenza ajena.

  1. Real Decreto-ley 5/2023: Introduce mejoras en permisos por fuerza mayor familiar y clarifica procedimientos de extinción del contrato (BOE, 2023).
  2. Ley Orgánica 1/2025: blinda el empleo de quienes ejercen derechos de conciliación laboral, como la adaptación de jornada o las excedencias (Mutua Balear, 2025).
  3. Ley 2/2024: refuerza garantías ante la suspensión del contrato por causas justificadas (BOE, 2024).

Este conjunto de reformas no son simple maquillaje. Reflejan una tendencia legislativa clara: proteger la vida personal del trabajador y poner coto al «todo vale» empresarial. A ver si esta vez va en serio.

Los principales derechos laborales en España (y en qué ley se amparan)

1. Derecho al trabajo y libre elección de profesión

No es un favor, es un derecho; tanto la Constitución Española (art. 35) como el Estatuto de los Trabajadores lo reconocen de forma explícita. Toda persona tiene derecho a trabajar y a elegir su profesión u oficio. Este principio sirve de base para que cualquier otra norma laboral cobre sentido. Sin libertad de acceso al empleo, todo lo demás es papel mojado.

2. Derecho al salario y al Salario Mínimo Interprofesional

Aquí no hay lugar para ambigüedades: todo trabajador tiene derecho a percibir su salario puntualmente, sin excusas del tipo “ya lo transferí” o “es que no entró la nómina”. El salario se compone de un base y diversos complementos (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, etc.), y debe documentarse en una nómina detallada.

En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el Real Decreto 87/2025 lo fija en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Esto incluye a empleados de hogar y temporeros, cuyas condiciones históricamente han sido pasto del abuso. El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores faculta al Gobierno para fijar este mínimo.

Y cuidado: pagar por debajo de esa cifra, aunque se “pacte”, es ilegal.

Ah, y si hay retrasos en el pago, te deben un interés del 10% anual. Así que si te deben dinero, no les estás pidiendo un favor, estás exigiendo lo que te corresponde por ley.

3. Derecho a la jornada laboral y a los descansos

Sí, en España también hay límites para el agotamiento legalizado. Para finales de 2025, la jornada máxima será de 37,5 horas semanales de promedio anual, sin rebaja salarial (Cegid, 2025). Añádase un día y medio de descanso semanal y 14 festivos al año, y no, no pueden obligarte a trabajar todos los domingos “por necesidades del servicio”.

Además, desde el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada. Si no sabes a qué hora entraste y saliste, ellos sí deben saberlo… y demostrarlo si se arma el lío.

4. Derecho a vacaciones anuales retribuidas

Las vacaciones no son un privilegio, ni un bono de productividad: son un derecho irrenunciable. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, y no, no se pueden cambiar por dinero.

El calendario lo fija la empresa, sí, pero tú tienes derecho a conocerlo con al menos dos meses de antelación. Y si te dicen que no puedes cogerlas “porque hay mucho trabajo”, ya sabes qué parte del Estatuto citar.

5. Derecho a permisos retribuidos y excedencias

El artículo 37 del Estatuto contempla permisos retribuidos por motivos familiares, mudanzas, hospitalizaciones y similares. Y si tienes hijos menores, lactancia o situaciones que exijan tu presencia, no solo puedes pedir permiso, sino que tienen la obligación de concedértelo si cumples los requisitos.

Por otro lado, el artículo 46 regula las excedencias. Las hay voluntarias, que dan derecho a reincorporación preferente, y forzosas, que garantizan la conservación del puesto. La Ley Orgánica 1/2025 ha añadido una protección especial para quienes ejercen estos derechos: despedirlos es ilegal. Así de simple.

6. Derecho a la representación colectiva, la negociación y la huelga

Si creías que todo se limita a firmar contratos y esperar que te respeten, es hora de conocer el músculo colectivo del derecho laboral. Los derechos de representación colectiva permiten a las personas trabajadoras defender sus intereses, incluso cuando las empresas pretenden lo contrario. Sí, ese “sindicato” que algunos directivos demonizan cada vez que alguien se queja tiene base constitucional: artículo 28.1 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, otorga el derecho a afiliarse a un sindicato, a constituir secciones sindicales y a elegir representantes sin interferencias del empleador. Nadie puede obligarte a no participar y nadie puede sancionarte por hacerlo. Si ocurre, tienes todo el peso legal para denunciarlo.

¿Y qué decir de la negociación colectiva? No es una simple charla con el jefe de turno. Es un proceso formal en el que se negocian condiciones laborales, desde salarios hasta calendarios laborales. Los convenios colectivos, fruto de esta negociación, tienen rango legal: lo que en ellos se pacta, se cumple.

Por último, el derecho a la huelga, protegido por el artículo 28.2 de la Constitución, permite parar la actividad laboral para defender intereses comunes. Y no, participar en una huelga legalmente convocada no es motivo de despido. Si lo hacen, es despido nulo. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo está consolidando esta protección (AEDTSS, 2024), incluso frente a empresas que externalizan servicios para diluir la responsabilidad.

7. Derecho a la seguridad en el trabajo y a indemnización por accidente laboral

Trabajar no debería implicar jugarse la salud. Pero ocurre. Y cuando pasa, la ley no se queda de brazos cruzados.

El Estatuto de los Trabajadores, junto con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, garantiza el derecho a trabajar en condiciones de seguridad e higiene. Las empresas están obligadas (repito, obligadas) a evaluar riesgos, formar a su plantilla en prevención y poner todos los medios necesarios para evitar accidentes. No hacerlo no es un descuido: es una infracción grave.

Y si el accidente ocurre, entran en juego dos caminos paralelos:

  • La cobertura de la Seguridad Social (con prestaciones por incapacidad temporal o permanente)
  • La indemnización por responsabilidad civil o incluso penal, si hubo negligencia empresarial.

Si se demuestra que el accidente se debió a falta de medidas preventivas, el trabajador tiene derecho a una indemnización por accidente laboral complementaria, aparte de la prestación. Y sí, también puedes reclamar por los daños morales, la pérdida de calidad de vida y otras consecuencias que no caben en una tabla de Excel.

¿Qué otras normas protegen tus derechos laborales?

1. Constitución Española

Es la cúspide del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales del trabajo tienen aquí su origen. Libertad sindical, derecho al trabajo, derecho a la huelga, igualdad ante la ley... Todo empieza en la Carta Magna. Y todo lo que venga después, desde el Estatuto hasta un convenio colectivo, debe respetar ese marco superior.

2. Normas comunitarias e internacionales

España no legisla en una burbuja, está vinculada a normas de la Unión Europea, que tienen efecto directo si son claras y precisas. Y también ha ratificado convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que deben respetarse.

Por ejemplo, el Convenio 87 de la OIT protege la libertad sindical. El Convenio 98 garantiza la negociación colectiva. Ambos forman parte del marco aplicable en España.

3. Convenios colectivos y costumbre laboral

Los convenios colectivos no son sugerencias, son normas con fuerza vinculante. Pueden mejorar lo que dice la ley (pero nunca empeorarlo) y aplicarse a una empresa, un sector o un territorio. Si tienes dudas, consulta cuál te corresponde y léelo entero: muchas veces contiene derechos que la empresa no te contará jamás.

Las costumbres profesionales o locales también pueden complementar la normativa cuando esta no regula algo concreto. Eso sí, siempre que sean prácticas aceptadas y no contravengan normas superiores.

4. El papel de la jurisprudencia

Aunque no es una “ley” en sentido estricto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo desempeña un rol decisivo. Sus sentencias crean doctrina unificada que orienta a los tribunales inferiores y a las empresas. En la práctica, lo que dice el Supremo acaba siendo el estándar de aplicación.

De hecho, en los últimos años ha dictado fallos cruciales sobre despidos por causas empresariales, permisos por lactancia, derechos digitales o externalización de funciones esenciales. Ignorar estas interpretaciones sería tan absurdo como conducir sin saber lo que significa una señal de stop.

Preguntas frecuentes sobre derechos laborales en España

¿Qué pasa si no me pagan el salario mínimo?

No importa si firmaste algo “de mutuo acuerdo”. Cualquier retribución por debajo del SMI es ilegal. Tienes derecho a reclamar la diferencia, con intereses. Y no, no caduca de inmediato: puedes reclamar hasta un año atrás (Ministerio de Trabajo, 2025).

¿Cuántas horas debo trabajar a la semana?

A finales de 2025, la jornada ordinaria no podrá superar 37,5 horas semanales de promedio anual. Si haces más horas, deben computarse como extraordinarias y pagarse o compensarse legalmente. Exige el registro diario de jornada, porque sin eso, no hay forma de reclamar.

¿Puedo cogerme días libres por motivos familiares?

Sí. El artículo 37 del Estatuto contempla múltiples permisos retribuidos: por matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, mudanza, exámenes, cuidados, etc. Además, nuevas leyes han reforzado el derecho a ausentarse por motivos de fuerza mayor vinculados a la conciliación familiar (Ley Orgánica 1/2025).

¿Me pueden despedir si pido una excedencia?

No, si es una excedencia regulada. La reciente normativa protege explícitamente a quienes solicitan excedencias o adaptaciones de jornada para la conciliación. Un despido en ese contexto puede ser declarado nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación incluidos.

Conocer la ley no es opcional, es defensa propia

Qué derechos tienen las personas que trabajan en España infografía

Ya no hay excusas; Quienes siguen preguntándose qué derechos tienen las personas que trabajan en España, tienen ahora una guía clara, directa y jurídicamente solvente. Porque los derechos laborales en España no son un conjunto de buenos deseos, sino normas con fuerza obligatoria que pueden (y deben) exigirse.

La normativa del Estatuto de los Trabajadores sigue siendo la columna vertebral de este sistema, y aunque no es perfecta, ofrece las herramientas necesarias para defender tu dignidad profesional. Si estás registrado, si cotizas, si trabajas por cuenta ajena, entonces sí: tienes derecho a un salario justo, a vacaciones pagadas, a una jornada razonable, a representación colectiva y, si fuera necesario, a una indemnización conforme a las tablas de indemnización por accidente publicadas oficialmente.

Saber qué derechos tengo si trabajo legalmente en España es mucho más que un acto de información. Es un acto de autodefensa.

Referencias consultadas:

  • Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. (2024, diciembre). La tutela extracontractual del derecho de huelga made in Spain. https://www.aedtss.com/la-tutela-extracontractual-del-derecho-de-huelga-made-in-spain-el-espaldarazo-que-necesitaba-del-supremo/
  • Boletín Oficial del Estado. (2015). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
  • Boletín Oficial del Estado. (2019). Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3481
  • Boletín Oficial del Estado. (2024). Ley 2/2024. https://www.boe.es
  • Boletín Oficial del Estado. (2025). REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL (2025). https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/anuario.php?id=L_2025&fasc=1
  • Cegid. (2025). Reducción jornada laboral a 37,5h. https://www.cegid.com/ib/es/reduccion-jornada-laboral-ley-fichaje-digital-obligatorio
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2025). Subida del SMI 2025. https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4420
  • Mutua Balear. (2025). LO 1/2025: Modificación del Estatuto de los Trabajadores. https://www.mutuabalear.es/es/lo-1-2025
  • Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978.
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