Sextorsión, confirmada condena de hombre que chantajeaba a sus victimas por sexo

Sextorsión, confirmada condena de hombre que chantajeaba a sus victimas por sexo

Tras cometer el delito de Sextorsión, la sala de lo penal del Tribunal Supremo; confirma la condena de 22 años y siete meses de cárcel a un hombre que; chantajeando a 5 mujeres para que cometieran actos sexuales al frente de una cámara web. Tras acceder a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático. El tribunal ha desestimado el recurso de casación planteado por el condenado; contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le impuso la citada pena. Aunque el tiempo máximo de cumplimiento será de 20 años, además del pago de una indemnización total de 12.000 euros a dos de sus víctimas.

El aberrado  accedió de forma subrepticia, con un sofisticado programa informático, entre 2005 y 2010; a los archivos personales de contenido sexual que cada una de ellas tenía en su ordenador. Les enviaba un correo electrónico que al abrirlo introducía un virus, lo que le permitía acceder a todos los contenidos. Lo que ha empeado a conocerse como Sextorsión

Según la sentencia del TS, una vez incautado y revisado el ordenador del acusado, fue detectado; “un programa que permitía acceder a otros ordenadores, a sus archivos y componentes y apoderarse de su contenido. Lo que concuerda con las declaraciones de todas las víctimas en cuanto al apoderamiento de esas imágenes”; y que se convertía en “instrumento de chantaje para conseguir sus fines sexuales y amenazarles con su divulgación si no accedían a sus pretensiones”. 

El TS aclara que la Sextorsión se considera delito de abuso sexual.

Sextorsión, confirmada condena de hombre que chantajeaba a sus victimas por sexo

La Sala destaca que, de esta manera, toma carta de naturaleza la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet, denominado Sextorsión que; no requiere de modo específico un “contacto sexual” directo por parte del autor del delito. Sino de “actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas”; donde las acciones desplegadas y declaradas probadas demuestran actos claramente atentatorios de su libertad sexual  y realizados sin su consentimiento, que es lo que integra el tipo penal, mediante “la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen”.

Se ha empezado a utilizar el término ‘Sextorsión’, para calificar este tipo de actos de delitos de abusos sexuales cometidos por Internet; con la extorsión que lleva implícita la falta de consentimiento de las víctimas.

La sala de lo Penal establece que, este modus operandi; le permite al autor del delito, establecer una posición virtual de superioridad, a través del Internet. Es esta posición no consentida en la víctima, y forzada por el autor del delito; lo que determina que se haya cometido un delito de abusos sexuales

 

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