Tribunal Supremo admite recurso de casación introducido por la AIDMUR

Tribunal Supremo admite recurso de la AIDMUR

Tribunal Supremo admite recurso de la AIDMUR. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera. Nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos. En centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto.

El supremo considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación. Establecido en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/707CE.

De esta manera estima el recurso de casación plalteado por la asociacion de profesores internos de Murcia(AIDMUR), que se encontraban en esta situación. contra la sentencia del TSJ de Murcia. Dicha sentencia consideró ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La AIDMUR planteó en su recurso la manera arbitraria del trato diferenciado entre docentes internos y de carrera. Ya que ante un mismo trabajo, curso escolar, unos cobran las retribuciones correspondientes a los meses de Julio y agosto, mientras los otros no.

El tribunal considera oportuno indicar lo que califican los recurrentes en su demanda como “una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral”. La de “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta. Y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.

Tribunal Supremo advierte rango  de la sentencia.

Tribunal Supremo admite recurso de la AIDMUR

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez. Explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas. Y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional. Que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.

El tribunal precisa que su decisión afecta a estos profesores que se encuentran en la situación descrita. Pero no a los que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado. Por periodos inferiores a la duración de éste. Denotando por ello una necesidad ocasional y transitoria.

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