En el mundo se ve una falta creencia que ha sido popularizada por muchos años. Esta consiste en que, supuestamente, a partir de cierta edad no se debe o puede entrar a prisión. Pero, ¿Qué tanta veracidad tiene esto? Son muchos los rumores que han ido circulando a causa de imputaciones mediáticas de personas que pasan los 70 años de edad.
Y concretamente, la realidad es que no hay, ni existe prueba alguna que una edad avanzada sea una razón para oposiciones de prisiones. Por ende, si muchos de vosotros os preguntáis si existe o no una edad máxima para entrar a prisión, la respuesta siempre será NO. Si llegase a existir una edad máxima, eso llevaría a la impunidad de los delitos realizados por la persona.
El código penal no señala en ningún espacio, una edad máxima para poder entrar en prisión. No obstante, si la persona que ha faltado a la ley, tiene más de 70 años, se tomará en cuenta su actitud y, en algunos casos pudiese obtener el beneficio de libertad condicional. Asimismo, se extiende esta medida de excepción a personas que tengan enfermedades terminales.
Las normas generales solicitan 3 requisitos si se quiere la libertad condicional:
- Que la persona esté en el tercer grado en cuanto a tratamiento penitenciario
- Que la persona haya eliminado las tres cuartas partes de la condena dada
- Y por último, que esa persona haya demostrado una excelente conducta
Entonces, llegamos al punto en donde las personas mayores de 70 que piden la libertad condicional, tendrán que abarcar esos requisitos, exceptuando el punto de las tres cuartas partes de la condena. En todo lo demás tienen que seguir al pie de la letra lo plasmado en el artículo 92.1 del Código Penal.
Artículo 92
“1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional”.
La misma fórmula se aplica en el momento de que algún informe médico trate sobre enfermos muy graves o con alguna enfermedad terminal. De esa forma, el Juez de Vigilancia Penitenciaria plasmará su punto sobre si dar o no la libertad condicional del prisionero.