Lo que debemos saber sobre la reclamación económico administrativa

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Las reclamaciones económico administrativas, permiten al ciudadano solicitar la examinación de la legalidad de los actos administrativos de contenido económico. Imagen vía Freepik.es

En España, hay una serie de tributos que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas: los estatales, el autonómico y el local. Sin embargo, cada uno de ellos están diseñados bajo los mismos principios de igualdad y generalidad, capacidad económica del ciudadano, progresividad en los ingresos, además, estos no deben ser superiores a la renta o al patrimonio gravado. 

Lo cierto del caso es que, por más “justas y equitativas” que estas puedan ser, siempre existirán cobros “excesivos” que pueden perjudicar a una gran cantidad de ciudadanos. Así como también, por una mala o inexistente asistencia legal, se realice una inadecuada liquidación, generando que esta sea excesiva o indebida. 

Afortunadamente, tenemos la posibilidad de recurrir a una reclamación económico administrativa como mecanismo de impugnación ante cualquier situación dónde el ciudadano no esté de acuerdo o se sienta perjudicado ante algún tributo en específico. 

En ese sentido, en esté artículo queremos mostrarte todo lo que debes saber sobre las reclamaciones económico-administrativas, desde qué son, cuándo y cómo aplicarlas, así como cualquier otra generalidad. 

¿Qué son las reclamaciones económico administrativas?

Bien mencionamos que las reclamaciones económico administrativas, son mecanismos que permiten al ciudadano solicitar la examinación de la legalidad de los actos administrativos de contenido económico. La idea fundamental, es aplicar recursos ante los tribunales contenciosos-administrativos sobre alguna resolución en la cuál el ciudadano no esté de acuerdo. 

Existen dos competencias no judiciales encargadas de recibir y resolver este tipo de reclamaciones y ellas son: 

  • Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR)
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Sin embargo, en situaciones muy específicas, la competencia de dichas reclamaciones recae directamente en el Ministerio de Economía de Hacienda. Además, es importante mencionar que así como hay tributos locales, también existen los Tribunales Económico-Administrativos Locales, pero su competencia solo aplica a los territorios de Ceuta y Melilla. 

A dichos tribunales, los ciudadanos pueden acudir directamente para realizar cualquier reclamación, sin embargo, es importante asesorarse con un abogado tributario para poder tomar la vía correcta en caso que deseemos algún recurso de reposición, ya que, este puede ser algo más complejo que otros mecanismos. 

El hecho es que podemos presentar una reclamación económico administrativa en caso de vernos afectados por algún acto de la Administración Tributaria. A continuación, los tipos de recursos a los que podemos apelar: 

  • Resolución del Recurso de Reposición
  • Liquidaciones Provisionales
  • Devoluciones de ingresos indebidos
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Reembolsos de garantía
  • Denegación de prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Levantamiento de suspensión
  • Y ante cualquier sanción tributarias 

¿Cuándo y cómo se puede aplicar una reclamación económico administrativa?

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Se puede presentar una reclamación económico administrativa en caso de vernos afectados por algún acto de la Administración Tributaria. Imagen vía Freepik.es

Para realizar la reclamación correspondiente, tenemos exactamente un mes luego de la notificación del acto recurrido. En caso que ya se haya presentado algún recurso de reposición, el plazo para interponer la reclamación será también de un mes, empezando a contar al día siguiente de la notificación de la resolución o en su defecto, un mes después de que no haber obtenido alguna respuesta. 

Es importante tener en cuenta, que sin importar que hayamos introducido la interposición de una reclamación económica administrativa, debemos realizar el pago de la misma, ya que en caso negativo puede llegar a apremio y embargo. Recordemos que, una reclamación no suspende ningún tipo de deuda.

Es por ello que los abogados especialistas recomiendan pagar la deuda o si bien, suspender la ejecución del acto impugnado presentando una garantía. Conozcamos más en detalle esto:

  1. Al pagar la deuda, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento nos permitirá posteriormente recibir una devolución total de las cantidades canceladas, inclusive con sus correspondientes intereses. Obviamente, esto aplicará siempre y cuando la resolución de la reclamación haya salido favorable al interesado. 
  2. Si suspendemos la ejecución del acto impugnado podremos ingresar una garantía que cubra el importe de la deuda, sumándole los intereses de demora y los recargos que puedan aparecer al momento de la solicitud de la suspensión. 

En algunos casos, si lo que estamos impugnando es una sanción tributaria, la reclamación económico administrativa nos permitirá suspender automáticamente la ejecución de dicha sanción, sin tener que pagar ninguna garantía. 

¿Cuáles son tributos que pueden ser parte de las reclamaciones económico administrativas?

Ahora bien, para tener una idea de los tributos que pueden ser parte de las reclamaciones que pertenecen al TEAR, preparamos un pequeño pequeño listado que a continuación os presentamos: 

  • Impuestos: Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre el Patrimonio
  • Tasas fiscales sobre juegos: máquinas o aparatos automáticos, casinos de juegos y bingo
  • Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias 

Es importante tener en cuenta que, es totalmente recomendable asesorarse con un abogado especialista que nos ayudará a ejecutar correctamente la reclamación correspondiente. Sin embargo, nosotros mismos podemos realizarla a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, este a su vez, lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid o a la Junta Superior de Hacienda.

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