Supremo determina que “tocar sin consentimiento” es abuso sexual

El Tribunal Supremo determinó que cualquier tocamiento, sin consentimiento es un abuso sexual. Así lo dio a conocer este jueves 20 de septiembre. La medida surge para poner fin a unas diferencias existentes entre jueces a la hora de abordar estos delitos.

Sin embargo, en la sentencia aclaran que el tocamiento debe ser con una intención sexual. Los magistrados explican que este tocamiento puede ser ejecutado por una persona sobre otra, u ordenado por la primera para que otra persona deba realizarlo sobre su propio cuerpo.

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“Siempre que sea impuesto implica delito”, determinó el Supremo. Los jueces consideran que debe castigarse así haya ocurrido un hecho momentáneo. Antes de esta pronunciamiento en España la acción se consideraba un delito leve. Asimismo, eran castigados con penas de tres meses a dos años de cárcel o multa.

Supremo cambia totalmente el panorama en estos casos

Con esta medida del Supremo el panorama cambia totalmente. Una persona puede ser procesada por abuso sexual si se comprueba que tocó inapropiadamente a otra sin su consentimiento.

El delito de abuso sexual está contemplado en el artículo 181 del Código Penal mientras que el de coacciones está castigado en el 172.3.  El pronunciamiento del Supremo surge luego que una mujer intentará apelar una decisión de la Audiencia de Córdoba  que absolvió a un hombre al que acusó de abuso sexual.

En este caso, explica el juzgado, no aplica la nueva doctrina porque no hubo una intención sexual comprobada. Para que el tocamiento deba considerarse abuso es preciso comprobar que hubo una intención de carácter sexual.

No se pudo comprobar el delito

En el caso de la mujer de Córdoba, cuyo supuesto abuso ocurrió en un bar de Villa Nueva, no se pudo comprobar el delito porque el tribunal determinó que las pruebas presentadas eran insuficientes. Por esta razón los jueces no pudieron fijar un condena.

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